Puede que hayas oído hablar poco del Ingreso Mínimo Vital, pero es o ha sido un salvavidas para 2,4 millones de personas. O así lo determina el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el “padre de la criatura”. Según sus cifras, más de 800.000 hogares dependen directamente de él. Si todo esto que te contamos te pilla en fuera de juego, quédate porque tenemos mucho que contarte.
Qué es el Ingreso Mínimo Vital
El IMV es una ayuda pública ofrecida por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones orientada a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de aquellas personas que, bien vivan solas o en una unidad de convivencia, no cuentan con los recursos necesarios para poder cubrir las necesidades básicas diarias tales como vivienda, alimentación o suministros.
Igualdad, el objetivo que persigue el IMV
Esta prestación es considerada un seguro, garantía o red de protección para muchas personas en riesgo económico o social. Busca, por tanto, mejorar la situación de dichas personas, pero también de sus oportunidades tanto laborales como sociales.
El Ingreso Mínimo Vital, sin embargo, es mucho más que una prestación económica. Cuenta con herramientas e incentivos para favorecer una inclusión real y una participación activa en la sociedad de las personas que se benefician.
Cómo funciona el IMV: lo básico que debes saber
Tal y como acabamos de ver, para conocer bien qué es el Ingreso Mínimo Vital es necesario conocer el umbral de pobreza. Este índice se sitúa en España un poco por encima de los 10.000 € anuales o, para ser más exactos, 841 € al mes. ¿Por qué es importante saber esto? Por dos motivos clave.
El primero es que, a grosso modo, el IMV se calcula restando cualquier ingreso que podamos tener a un límite establecido, actuando por tanto como un equilibrador. En otras palabras, es posible trabajar (y obtener un sueldo) y cobrar el IMV, siempre y cuando el sueldo sea insuficiente para alcanzar el máximo.
Por otro lado, el umbral de pobreza es importante ya que al llegar a ese nivel de ingresos la prestación se reducirá hasta igualar de nuevo o desaparecerá en el caso de que los ingresos propios superen el límite.
Persona individual o unidad de convivencia, un factor importante
El IMV, por tanto, tiene una fuerte vinculación al nivel de ingresos o patrimonio de la persona solicitante. Pero, como todos sabemos, no es lo mismo una persona que vive sola que otra que lo hace en compañía. Por eso, el Estado diferencia entre dos conceptos: beneficiario individual y unidad de convivencia.
La unidad de convivencia se da cuando dos o más personas conviven de forma permanente en una misma vivienda y les une alguno de los siguientes tipos de lazos:
- Familiar (hasta 2º grado)
- Pareja de hecho
- Casos de necesidades especiales
Para poderse tener en cuenta, esta unidad de convivencia debe haber estado formada (y poder demostrarse) un mínimo de seis meses antes de solicitar la ayuda.
El IMV es compatible con casi todas las prestaciones y ayudas
Al tratarse de una herramienta de igualdad, puede cobrarse el IMV a la vez que otras prestaciones como las ayudas para los desempleados. Aunque recordemos que la cuantía a percibir siempre se ajustará en función de los límites comentados.
Por tanto, no importa que si seguimos cobrando un sueldo o estamos sumidos en un ERTE, que sigamos obteniendo beneficios como autónomo o recibimos alguna otra ayuda social para la vivienda, el estudio u otras, así como tampoco es relevante si obtenemos alguna prestación directamente de nuestra comunidad autónoma (las llamadas Rentas Mínimas de Inserción o RMI), si a nivel ingresos no se superan los baremos, se puede simultanear el IMV con cualquiera de ellas.
Las prestaciones no compatibles o con problemas para compatibilizar con el IMV
Como decíamos, el Ingreso Mínimo Vital es compatible con CASI todas las prestaciones públicas. Veamos rápidamente cuáles quedan fuera de esta ecuación y cuáles tienen letra pequeña que debemos conocer:
- Asignación económica por hijo o menor a cargo: No puede compatibilizarse siempre y cuando el menor no tenga una discapacidad o, de tenerla, que esta sea inferior al 33 %. Si la discapacidad supera este porcentaje sí puede simultanearse con el IMV.
- Ayudas autonómicas y locales: Muchas comunidades autónomas y ayuntamientos cuentan con prestaciones para personas con bajos recursos. Algunas de ellas sí son compatibles, pero otras pueden no serlo si el concepto base al que hacen referencia es el mismo.
- Pensión en favor de familiares: Esta prestación está pensada para aquellas personas que dependían económicamente de un familiar. Si nos ha sido concedida y queremos optar al IMV se deberá elegir entre el cobro de una u otra, pero jamás de las dos a la vez.
- Pensión asistencial: Destinada a personas de más de 65 años y a aquellas que, independientemente de su edad, sufrieran de invalidez o deficiencia mental. En este caso no es que sean incompatibles como tal, pero sí que el Estado tiene fijados mecanismos de compatibilidad que hacen complicado el recibir las dos pensiones. Es posible, por ejemplo, que ciertos complementos de la pensión no puedan recibirse al tener una contrapartida en el IMV.
- Prestaciones residenciales: Las personas que estén haciendo un uso permanente (es decir, que están ingresados de manera fija) de centros residenciales sociales, sanitarios o bien sociosanitarios.
Las obligaciones fiscales que trae consigo el IMV
Para poder tener y mantener esta prestación, el Estado ha fijado alguna que otra medida de control, las cuales son de obligatorio cumplimiento para todas las personas que se beneficien de esta prestación.
Notificar cualquier cambio relevante
Es obligación de la persona solicitante ofrecer información veraz y actualizada, así como también lo es de notificar cualquier cambio o modificación que pueda afectar a la prestación. Hablamos de cambios de domicilio, modificaciones en la composición familiar o unidad de convivencia, despidos o bajas, cambios de ingresos o salidas fuera del país de más de 90 días, entre otras.
Esto debe realizarse online a través de la web o bien descargando, cumplimentando y presentando con suficiente antelación el formulario de comunicación de variaciones.
La Declaración de la Renta pasa a ser obligatoria
Como seguro ya sabes, la Declaración de la Renta tiene unos límites mínimos de ingresos. A efectos prácticos eso significa que si no los superas, no debes presentarla. Ese límite depende del número de pagadores: si es uno, este año el límite de ingresos se sitúa en 20.000 €, si has tenido más de un pagador y te ha pagado más de 1.500 € el límite baja hasta los 15.876 €.
¿Por qué te contamos esto? Porque puede que por nivel de ingresos no presentes la Declaración de la Renta, pero si obtienes el Ingreso Mínimo Vital presentarla pasa a ser obligatoria. Tampoco importa si el beneficio anual ha sido cero, si cobramos el IMV hay que hacerla.
De hecho, para ser exactos, no solo la debe presentar la persona beneficiaria. También todas aquellas personas adultas que conformen la unidad de convivencia.

Las cuantías máximas que ofrece el Ingreso Mínimo Vital
Momento de abordar el tema estrella: las cuantías. Estas, por cierto, varían en función de si la persona solicitante vive sola o si lo hace en una unidad de convivencia y se actualizan cada año.
En la actualidad, las cantidades máximas en el caso de un beneficiario individual son de 733,60 € al mes o 8.803,2 € al año. Si la persona que recibe la prestación cuenta con un preceptor al cargo y este tiene un grado de discapacidad de más del 65 % la cuantía total aumenta un 20 %, llegando así a los 880,32 € mensuales o 10.563,84 € anuales.
Las cuantías que puede recibir una persona que viva en una unidad de convivencia son algo más complicadas, ya que se incrementan un 30 % por cada miembro a partir del tercero y con un límite máximo de un 210 %, lo que significa aumentos hasta el séptimo habitante en casa. Dicho esto, la cosa queda de la siguiente manera:
- Dos personas (adultos o menores): 953,68 € mensuales
- Tres personas (adultos o menores): 1.173,76 € mensuales
- Cuatro personas (adultos o menores): 1.393,84 € mensuales
- Cinco personas (siempre que no sean todos adultos): 1.613,92 € mensuales
Cómo calcular el dinero del IMV en mi caso particular
Las cantidades que acabamos de ver son las máximas y, de hecho, es poco habitual cobrarlas. Y eso es porque a esa cuantía o límite hay que restarle los ingresos y rentas que la persona solicitante pueda tener o, en el caso de las unidades de convivencia, de las personas que vivan en casa.
Para ponerlo más fácil y mostrar datos más exactos, en la web Seguridad Social hay un simulador de Ingreso Mínimo Vital. Lo que para usarlo se requiere algún método de autenticación oficial como puede ser el certificado digital o Cl@ve.
Los complementos, un aumento para casos especiales
El IMV busca ser una herramienta igualitaria, algo que se nota especialmente en el caso de los complementos. Existen diferentes condiciones o situaciones que pueden hacer que esta prestación aumente con el objetivo de tratar de compensarla o, como mínimo, mitigarla.
Complemento por unidad monoparental
Este primer contexto se dirige a hogares donde solo hay un adulto al cargo de uno o más niños. En estos casos, el aumento del IMV es de un 22 % sobre la cuantía base a percibir.
Complemento de ayuda a la infancia
Este extra se perfila como arma para combatir la pobreza infantil a la que, por desgracia, se ven abocados muchos niños de nuestro país. En este caso, sin embargo, no funciona mediante un aporte porcentual, sino con una cuantía fija extra por niño y edad, la cual se distribuye de la siguiente manera:
- Menores de 3 años: 115 euros más al mes
- Menores de entre 3 y 6 años: 80,50 euros más al mes
- Menores de entre 7 y 18 años: 57,50 euros más al mes
Cabe mencionar que también pueden beneficiarse de él las familias (o unidades de convivencia) con ingresos inferiores al 300 % de la cuantía del IMV durante el año anterior y cuyo patrimonio neto sea un 150 % más bajo que los límites establecidos con carácter general.
Víctimas de violencia de género
Además de otras ayudas orientadas a prestar apoyo a estas personas, el Estado les ofrece una subida del 22 % en el IMV. Eso sí, para que pueda hacerse efectiva es necesario que existan hijos a cargo.
Casos de gran invalidez, incapacidad absoluta o dependencia grado III
Las personas que padezcan uno de estos casos también cuentan con una ayuda en forma de aumento del 22 % del Ingreso Mínimo Vital a percibir por su situación financiera.
La fecha de cobro del Ingreso Mínimo Vital
El IMV se cobra de forma mensual. De hecho se ingresa a mes vencido, recibiéndose el importe en cuenta entre los días 1 y 4 del siguiente mes.
A efectos prácticos, esto significa que la prestación relativa a octubre la recibiremos a principios de noviembre y así sucesivamente.
Esto, sin embargo, es solo la teoría. En la práctica, y dependiendo de qué entidad bancaria tengas, es muy probable que la recibas puntualmente el día 1 o, en algunos casos, a finales del mismo mes. ¿Cómo es posible este suceso? Se debe a que muchos bancos y cajas adelantan el dinero apoyados en la seguridad de que el Estado abonará el dinero cuando sea el momento. Así que si cobras el Ingreso Mínimo Vital antes de la fecha teórica debes agradecérselo a tu entidad.

¿Cuándo se inicia esta prestación?
Si vas a presentar tu solicitud de IMV o estás pensando en hacerlo, muy probablemente te estés haciendo esta pregunta. Pues bien, el cobro de esta prestación empieza a percibirse el mes después del de la presentación de solicitud, específicamente a inicios de mes, tal y como hemos especificado al hablar de la fecha de cobro.
Para no perdernos con tecnicismos, veámoslo con un ejemplo. Una solicitud de IMV presentada el día 15 de abril empezará a cobrarse a inicios de mayo, siempre y cuando esta sea aprobada, claro.
Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital
Iniciar el trámite de solicitud del Ingreso Mínimo Vital es tremendamente fácil ya que no hace falta acudir a ninguna oficina. Basta con acceder a la web de la Seguridad Social, en concreto al Portal de Prestaciones, y tramitarlo directamente desde ahí. Para hacerlo de una forma rápida se recomienda contar con un certificado electrónico o Cl@ve. Si no se dispone de ninguno de ellos, no hay problema ya que se puede hacer sin. En la misma web (y sin necesidad de identificarse) se puede descargar el formulario de solicitud, el cual deberemos rellenar y remitir ya sea vía email al correo especificado o bien presentándola en formato físico en un CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social).
Los requisitos a cumplir para poder obtener el IMV
Como pasa con cualquier prestación pública, para obtener el Ingreso Mínimo Vital es esencial cumplir con ciertos aspectos. Aunque estos son muy sencillos de cumplir:
- Residencia legal, efectiva y continuada de, al menos, un año previo a la solicitud
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica teniendo en cuenta tanto ingresos como patrimonio y rentas
- Tener entre 23 y 65 años. De 18 a 22 solo si tienen menores al cargo, son extutelados o son personas sin hogar
- Si se solicita estando en una unidad de convivencia, esta debe haber sido formada con un mínimo de seis meses de antelación
- Tener trabajo o estar inscrito como demandante de empleo
Además, la persona solicitante deberá poder acreditar que cumple con todos los anteriores puntos mediante documentación, así como demostrar otras circunstancias particulares que afecten en su caso particular.
El plazo de tramitación y aprobación
Aunque antes hemos dicho que suele ser rápida, lo cierto es que tratándose de la Administración conviene curarse en salud. De hecho, ellos mismos lo hacen en su web al indicar que el plazo máximo de resolución es de seis meses. Pueden ser menos, sí, pero puede que no.
Lo que también dejan claro es que si no se ha recibido respuesta en medio año se debería entender que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo. Vamos, que si no contestan, lo más probable es que sea un no. Y decimos lo más probable porque también especifican que, al tratarse de personas vulnerables, se pueden llegar a responder a solicitudes hasta seis meses después.
En resumen, si tu economía o la de tu hogar está pasando un mal momento y estás pensando en solicitar el IMV es mejor que no esperar al último momento e iniciar el trámite cuanto antes.
¿Es fácil de obtener esta ayuda?
En principio, si el cómputo ingresos-límites se mantiene por debajo de lo establecido no hay problema en que se conceda, pero las cifras oficiales parecen decir lo contrario. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones cifra en 1,7 millones las solicitudes recibidas. Si solo se aprovechan de ella 800.000 hogares no hace falta ser matemático para ver que solo se aprueban algo menos de la mitad.
¿Por qué? Todos los casos son estudiados a fondo y no es extraño que se encuentre patrimonio, rentas u otras ayudas que a priori y sin mala fe no se habían tenido en cuenta. Esto es mucho más habitual en unidades de convivencia con varias personas.
Ring, ring, ¿Te quedan dudas?
Si tienes alguna duda sobre tu caso concreto o simplemente quieres más información, la Seguridad Social pone a la disposición de los ciudadanos el teléfono 020, un número gratuíto destinado únicamente a ofrecer información sobre el IMV.
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