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Trabajos que permiten jubilarse a los 52 años

Finanzas
19min.
Trabajos que permiten jubilarse a los 52 años

Solo una decena de profesiones en España permite jubilarse a los 52 años con el 100 % de la pensión. Una excepción que recoge la Seguridad Social y que contrasta con la edad ordinaria de jubilación en 2025, fijada en 66 años y 8 meses para la mayoría de los trabajadores.

Trabajos que permiten jubilarse a los 52 años: suena a privilegio de unos pocos, pero es más real de lo que imaginas. En España, determinadas profesiones pueden acceder a la jubilación anticipada gracias a la normativa que reconoce el desgaste, la peligrosidad o la insalubridad de ciertos empleos. ¡Descubre las claves legales, los requisitos mínimos y los beneficios de las jubilaciones anticipadas! Verás ejemplos concretos, tanto del sector público como del privado, que ya disfrutan de esta ventaja.

La posibilidad de jubilarse a los 52 en España

Lo primero que debes saber es que la edad legal ordinaria de jubilación en España está aumentando gradualmente. En 2025, se sitúa en 66 años y 6 meses si has cotizado menos de 38 años y 3 meses, y en 65 años si has alcanzado ese tiempo o lo has superado. Esta edad seguirá subiendo progresivamente hasta situarselos 67 años. Entonces, ¿cómo es posible tener un trabajo que te permita jubilarte a los 52 años? La clave está en ciertas excepciones y en las modalidades de jubilación anticipada que contempla la ley.

Debes tener presente que la Seguridad Social impone un límite mínimo de 52 años para jubilarse aplicando coeficientes reductores incluso en trabajos duros o peligrosos. Ese es el mínimo legal. Dicho esto, España cuenta con determinadas profesiones de alto riesgo o desgaste (mineros, bomberos, policías, etc.) que históricamente han tenido permitido anticipar la jubilación gracias a normativas específicas. Estos colectivos acceden a la jubilación anticipada con menos penalización económica, en reconocimiento al impacto físico o al peligro que asumen en su trabajo.

La buena noticia es que el Gobierno ha ampliado esta posibilidad. El Real Decreto 402/2025 permite jubilarse pronto con el 100 % de la pensión a quienes trabajen en actividades calificadas como especialmente peligrosas, tóxicas o insalubres. ¿El requisito? Haber trabajado al menos 15 años en ese puesto y estar en activo al solicitar la jubilación.

Retirarse a los 52 años es posible en España, pero solo en casos muy concretos. Veamos primero cuáles son esas opciones legales de jubilación anticipada y luego repasemos las profesiones que permiten retirarse antes. Eso sí, si estás pensando en retirarte pronto, es clave ir más allá de la pensión pública: aquí te contamos cómo preparar la jubilación más allá de la pensión.

Opciones legales de jubilación anticipada: parcial, voluntaria e involuntaria

Antes de entrar en las profesiones específicas, es importante conocer las tres vías generales de jubilación anticipada en España: voluntaria, involuntaria y parcial.

Jubilación anticipada voluntaria

Permite retirarse hasta 2 años antes de la edad legal, por decisión propia. En 2025, se requiere haber cotizado al menos 35 años, con 2 dentro de los últimos 15. La edad mínima varía según el tiempo cotizado: 63 años si tienes 38 años y 3 meses cotizados, o unos 64 años y 8 meses si no llegas a ese periodo. Esta modalidad implica penalizaciones en la pensión, que pueden reducirla hasta un 21 %. Por eso, jubilarse voluntariamente antes de tiempo es una decisión que hay que tomar con mucha cautela y calculadora en mano. ¡Échale un vistazo a este artículo sobre la jubilación anticipada y sus penalizaciones!

Jubilación anticipada involuntaria (o forzosa)

Ocurre cuando dejas de trabajar por causas ajenas a tu voluntad, como despidos o ERE. Permite jubilarse hasta 4 años antes de la edad legal (desde los 61), con al menos 33 años cotizados. Las penalizaciones en la pensión son menores que en la voluntaria, sobre todo si tienes una larga carrera laboral. Está pensada para personas mayores que han perdido su empleo y tienen pocas opciones de reincorporarse al mercado.

Jubilación parcial

Es otra modalidad interesante. En lugar de dejar de trabajar de golpe, con la jubilación parcial puedes reducir tu jornada laboral y empezar a cobrar parte de la pensión antes de la edad ordinaria. Se complementa con un contrato de relevo, donde otro trabajador cubre las horas no trabajadas. La edad mínima para acceder suele ser hasta tres años antes de la edad ordinaria (o hasta cinco si se cotizaba antes de 2013). Durante esta modalidad, se trabaja menos (25%–50% de jornada) y se recibe la parte proporcional de la pensión. Requiere acuerdo con la empresa y cumplir ciertos requisitos (antigüedad, cotización mínima, sustitución por relevista). Es una opción útil para transitar gradualmente hacia la jubilación completa.

Los empleos que permiten anticipar la jubilación a los 52

Entonces, ¿qué pasa con jubilarse a los 52? Como ves, en las modalidades generales ni de forma voluntaria ni forzosa es posible retirarse tan pronto. La jubilación a los 52 años se sale de estos esquemas y solo se logra mediante los regímenes especiales para ciertos trabajos de naturaleza excepcionalmente dura o peligrosa. Vamos a ver exactamente qué trabajos entran en ese saco y qué condiciones tienen.

Los empleos que permiten anticipar la jubilación a los 52

Profesiones del sector público con jubilación anticipada (trabajos de riesgo)

En el sector público, algunas profesiones con alta exigencia física tienen normativas especiales que les permiten jubilarse antes de la edad ordinaria, si cumplen con ciertos años de servicio. Normalmente son empleos relacionados con la seguridad, el orden público o emergencias, donde la exigencia física y el desgaste son elevados.

Militares y otros funcionarios con desgaste

Un colectivo muy particular es el de las Fuerzas Armadas. Los militares (Ejército, Armada, Aviación…) históricamente han tenido su propio régimen de pensiones con características especiales. Aunque no existe exactamente una “jubilación a los 52” para todos los militares, lo cierto es que muchos miembros de las Fuerzas Armadas se retiran bastante jóvenes comparado con el resto de trabajadores. Por ejemplo, un oficial que ingresó en la academia a los 18-20 años y completó 35 años de servicio, podría retirarse en torno a los 55 años. De hecho, ciertas escalas militares tienen edad de retiro forzoso relativamente temprana (sobre los 56-61 años). Además, existe la figura de la reserva activa: a cierta edad, los militares pasan a situación de reserva con disponibilidad limitada, percibiendo prácticamente su sueldo o pensión, lo cual en la práctica es similar a jubilarse antes de la edad ordinaria.

En la Guardia Civil, al ser un cuerpo de naturaleza militar pero con función policial, ocurría algo parecido: durante años se han regido por Clases Pasivas con condiciones donde tras 30 años de servicio podían retirarse parcialmente. Actualmente la Guardia Civil se integra más en el régimen general, pero están luchando por tener la jubilación anticipada al estilo policial. Es posible que pronto un guardia civil veterano pueda jubilarse también antes de los 60.

Otros funcionarios públicos con trabajos especialmente duros o peligrosos —como el personal de prisiones o ciertos inspectores— no cuentan aún con un régimen generalizado de jubilación anticipada. Sin embargo, la normativa actual permite que las administraciones soliciten coeficientes reductores para profesiones que acrediten un desgaste físico o psicológico significativo.

Policías y fuerzas de seguridad

La jubilación anticipada en los cuerpos policiales no es uniforme, pero en los últimos años se ha avanzado hacia la equiparación, reconociendo la dureza de su labor. Los policías locales fueron los primeros en lograr este derecho, pudiendo jubilarse a los 59 años cobrando el 100 % de la pensión si cuentan con una carrera de al menos 37 años. Con menos años cotizados, pueden adelantar la jubilación entre 4 y 6 años respecto a la edad ordinaria. De hecho, muchos ya se retiran a esa edad con pensiones cercanas a los 2.500 euros mensuales.

Las policías autonómicas —como los Mossos d’Esquadra, la Ertzaintza o la Policía Foral de Navarra— disfrutan también de jubilación anticipada bajo condiciones similares, pudiendo retirarse antes de los 60 años si reúnen la antigüedad necesaria.

En el caso de la Policía Nacional y la Guardia Civil, dependientes del Estado, la situación ha sido más complicada. Hasta hace poco, no tenían reconocida esta posibilidad, lo que generaba desigualdades. Sin embargo, desde 2025 el Gobierno ha iniciado el proceso para regular su jubilación anticipada mediante un Real Decreto. Incluso el Tribunal Supremo ha instado a que se equiparen con el resto de cuerpos. Por ello, se espera que pronto puedan jubilarse también alrededor de los 59 o 60 años sin pérdida en su pensión, siempre que cumplan con los años de servicio requeridos.

Bomberos y servicios de emergencia

Otra profesión pública claramente beneficiada por la jubilación anticipada es la de bombero. Estos tienen coeficientes reductores que reconocen lo duro y arriesgado de entrar en incendios, rescates y emergencias. Según la normativa general, un bombero puede jubilarse a los 60 años e incluso antes de los 60 si ha cotizado 35 años o más en el oficio. Esto quiere decir que un bombero que empezó joven y alcanza largas carreras de servicio podría retirarse con 59, 58 o incluso 57 años en algunos supuestos, manteniendo su pensión completa o con muy poca reducción.

Esta excepción se justifica por el alto desgaste físico y mental que implica décadas de intervención en incendios, rescates y emergencias. No es raro que a los 55 o 60 años muchos bomberos ya presenten secuelas físicas importantes. Por eso, la normativa permite adelantar hasta unos 5 años la jubilación, dependiendo de la trayectoria y la administración en la que trabajen. Aunque las condiciones pueden variar entre comunidades autónomas, la jubilación anticipada en este colectivo está ampliamente consolidada.

Cabe mencionar que también el personal de emergencias sanitarias (como técnicos de ambulancia, etc.) o de protección civil, aunque no cuentan con un régimen reductor tan explícito a nivel nacional, en algunas regiones intentan equipararse o se benefician de jubilaciones parciales.

Profesiones del sector privado que permiten jubilarse temprano

No solo los empleados públicos gozan de condiciones especiales. En el sector privado, muchos trabajos considerados de riesgo o insalubres también cuentan con coeficientes reductores para adelantar la jubilación.

Antes de conocer qué profesiones permiten jubilarse antes, conviene entender cómo funciona el coeficiente reductor. Se trata de un porcentaje que reduce la edad legal de jubilación en función de los años que hayas trabajado en un empleo considerado penoso, peligroso o insalubre. Por cada año cotizado en ese trabajo, se aplica un porcentaje que se resta a la edad ordinaria que te correspondería.

Por ejemplo, un coeficiente reductor del 0,40 significa que por cada año trabajado, se descuentan 0,40 años (aproximadamente 5 meses) de la edad legal de jubilación. Así, si has trabajado 25 años en esa actividad con un coeficiente 0,40, podrías adelantar tu jubilación 10 años completos. La gran ventaja es que los años que se te rebajan cuentan como cotizados a efectos de pensión, es decir, tu pensión no se penaliza ni se reduce por ese adelanto, siempre que cumplas con los requisitos mínimos.

Un punto clave: los años que se rebajan gracias al coeficiente cuentan como cotizados a efectos de calcular la pensión. Por tanto, si una persona en cualquiera de los sectores que verás a continuación se jubila, por ejemplo, 10 años antes gracias al coeficiente, esos años se consideran como cotizados ficticiamente para que el porcentaje de pensión no se vea reducido.

A continuación, repasamos las principales profesiones privadas que permiten jubilarse antes, muchas veces en torno a los 52-55 años.

Mineros: el clásico ejemplo de jubilación muy anticipada

La minería ha sido históricamente uno de los sectores con jubilación más temprana en España, especialmente en el caso de los trabajadores del carbón. Debido a las duras condiciones del trabajo subterráneo —polvo, calor, esfuerzo físico extremo y alto riesgo—, se establecieron coeficientes reductores que permiten adelantar notablemente la edad de jubilación. Estos coeficientes hacen que, por ejemplo, cada año trabajado pueda reducir medio año o más de la edad legal, dependiendo del tipo de labor desempeñada.

Así, un minero que comenzó joven (a los 18 años) y acumuló 30 o 35 años de trabajo en el interior de una mina, podía jubilarse con 50 o 52 años cobrando el 100 % de su pensión. Aunque actualmente la ley establece que no se puede reducir la edad de jubilación por debajo de los 52 años (norma vigente desde 2008), los mineros con derechos adquiridos antes de esa fecha siguen beneficiándose de las reglas anteriores, y en el pasado hubo casos de jubilaciones incluso por debajo de los 50.

Hoy en día, aunque la minería es un sector en declive, quienes siguen trabajando en este ámbito —ya sea en carbón, minería metálica u otras actividades reconocidas en el Estatuto Minero— aún mantienen esos coeficientes especiales.

Trabajadores del mar: pesca y marina mercante

Pocos oficios conllevan tanta dureza física y aislamiento como los del mar. Hablamos de marineros, pescadores, estibadores portuarios, buzos, mariscadores… Todos ellos están integrados en el Régimen Especial del Mar, y sus duras condiciones laborales —largas campañas lejos de casa, climas extremos, esfuerzo físico constante, peligro de naufragios o accidentes— han dado lugar a importantes beneficios en la edad de jubilación.

En el caso de los marinos y pescadores, los coeficientes varían según el tipo de embarcación y faena. Por ejemplo:

  • Tripulantes de barcos de la Marina Mercante: coeficiente reductor entre 0,40 y 0,20.
  • Tripulantes de pesca marítima: coeficientes de 0,40 a 0,15 según tipo de pesca.
  • Estibadores portuarios (quienes cargan y descargan en puerto): coeficiente 0,30.
  • Mariscadores, percebeiros y recolectores de algas: coeficiente 0,10.

¿Y esto qué implica? Que un trabajador del mar puede reducir hasta 10 años su edad de jubilación en el mejor de los casos. La ley establece precisamente un máximo de 10 años de rebaja.  Es decir, si a un patrón de pesca le toca jubilarse a los 65, podría hacerlo a los 55 si ha acumulado años suficientes embarcado con coeficientes altos. Eso sí, como en otros sectores, la edad mínima legal con reducción es 52 años.

Ferroviarios: personal de ferrocarril

Los ferroviarios pertenecientes a actividades especialmente peligrosas o penosas pueden rebajar su edad de jubilación aplicando coeficientes del 0,15 o 0,10. Esto se traduce en que por cada año trabajado en dichos puestos, se reduce la edad de retiro en un 15% o 10% de año.

En la práctica, profesiones como maquinistas de tren (conductores), operarios de infraestructura expuestos a riesgos u otros trabajos duros del ferrocarril podían jubilarse algunos años antes. Algunos maquinistas con largas carreras han logrado retirarse a los 61, 60 o 59 años según los casos. No es tan temprano como los mineros o marinos, pero sí un adelanto.

Personal de vuelo (pilotos y tripulantes aéreos)

Otra profesión privada con regulación especial es la del personal de vuelo de trabajos aéreos, en particular pilotos de avión y otros tripulantes técnicos. Volar continuamente también desgasta: cambios de presión, noches sin dormir, altísima responsabilidad y, en el caso de trabajos aéreos específicos (fumigación, extinción de incendios, vuelos riesgosos), incluso peligro físico.

Para los tripulantes técnicos de vuelo existe un coeficiente reductor definido desde 1986. Los pilotos y copilotos tienen un coeficiente reductor de 0,40, mientras que los mecánicos de vuelo, fotógrafos aéreos, operadores de cámara aérea, etc. cuentan con un coeficiente de 0,30.

En la práctica, muchos pilotos de aerolínea suelen retirarse antes de los 65. Pero con la ley en mano, un piloto podría aspirar a jubilarse en torno a los 58-60 años sin penalización, dependiendo de cuántos años de vuelo acumule. Una persona que haya sido piloto 25 años, aplicando 0,4 por año, reduciría su edad de jubilación en 10 años: así, si le tocaba a los 65, podría con 55. De todos modos, en aviación es raro ver jubilaciones tan tempranas porque la mayoría de pilotos empieza más tarde (tras largas formaciones) y no suelen acumular tantos años cotizados a una edad tan temprana.

Artistas y profesionales del espectáculo

Artistas y profesionales del espectáculo

En el mundo del espectáculo, los artistas (tal y como los define la Seguridad Social) pueden retirarse antes. Cantantes, bailarines y trapecistas –que son profesiones físicamente muy exigentes– pueden jubilarse a partir de los 60 años sin coeficientes reductores, siempre que hayan trabajado al menos 8 años en esa especialidad durante los 21 años previos a jubilarse. Para otros artistas (actores, músicos, etc.) que no cumplan ese requisito estricto, también se permite la jubilación a los 60 pero con un recorte del 8% en la pensión por cada año que les falte para la edad ordinaria.

Por otro lado, están los profesionales taurinos (toreros, banderilleros, picadores, rejoneadores…), un gremio muy peculiar en España. La norma les permite jubilarse a los 55 años –más joven que ningún otro artista– siempre que cumplan ciertos requisitos de su carrera. Por ejemplo, matadores de toros, rejoneadores y novilleros deben acreditar haber actuado en al menos 150 corridas, mientras que banderilleros, picadores y cómicos taurinos necesitan 200 festejos en su haber. Además, por supuesto, tienen que estar en alta en el momento de jubilarse y cumplir con las condiciones generales.

Otros trabajos duros en el punto de mira de la nueva normativa

Más allá de los sectores clásicos con jubilación anticipada (minería, mar, seguridad, aviación…), existen muchos otros trabajos duros en el sector privado que hasta ahora no han tenido ese reconocimiento. ¿Qué pasa, por ejemplo, con las camareras de piso, los camioneros, el personal sanitario, los obreros de la construcción o quienes trabajan en ambientes tóxicos o extremos?

Aquí entra en escena el Real Decreto 402/2025, que marca un antes y un después. Esta nueva normativa permite que profesiones con condiciones especialmente duras, aunque no hayan tenido hasta ahora jubilación anticipada, puedan solicitar coeficientes reductores que les permitan retirarse antes —incluso desde los 52 años—, siempre que cumplan ciertos requisitos.

Algunos de los colectivos que ya se perfilan como posibles beneficiarios son:

  • Camareras de piso: mujeres con frecuentes lesiones por jornadas físicas intensas.
  • Conductores profesionales (camiones, autobuses): muchas horas al volante, estrés, riesgo de accidentes.
  • Sanitarios en atención directa (enfermeros/as, auxiliares, cuidadores): turnos rotativos, carga física y emocional alta.
  • Trabajadores de la construcción: tareas pesadas, exposición a temperaturas extremas y accidentes.
  • Industria química o con radiación/ruido: entornos con alto riesgo a largo plazo.
  • Buceadores u operarios subacuáticos: trabajo peligroso y exigente bajo el agua.

Eso sí, no será automático. Cada sector deberá presentar estudios que prueben su nivel de penosidad, siniestralidad o deterioro de salud. Luego, una Comisión formada por la Seguridad Social, sindicatos y patronal evaluará si se aprueba un decreto específico para ese colectivo. El nuevo marco legal abre la puerta a que muchos profesionales hoy invisibilizados puedan jubilarse antes. Y aunque queda camino por recorrer, todo apunta a que en los próximos años podríamos ver jubilaciones anticipadas en sectores como la hostelería, el transporte, la sanidad o la construcción, en lo que el propio Gobierno califica como un avance hacia una mayor justicia social.

Requisitos oficiales y condiciones para jubilarte a los 52 años

A estas alturas ya tenemos claro qué profesiones permiten jubilarse antes de la edad ordinaria. Pero quizá te estás preguntando: “¿Y yo, qué tendría que cumplir para retirarme a los 52?” Porque no basta con trabajar en uno de esos sectores especiales: hay reglas concretas que determinan si puedes o no acceder a esa jubilación anticipada con todos los derechos.

1. Años mínimos en el trabajo penoso

Para beneficiarte de los coeficientes reductores, debes haber trabajado un número mínimo de años dentro del sector de riesgo. Por norma general, se exige al menos 15 años en ese tipo de actividad. Así se asegura que solo quienes han tenido una carrera significativa (y un desgaste real) puedan retirarse antes.

2. Estar dado de alta en el momento de jubilarte

Debes estar en alta o situación asimilada al alta (es decir, trabajando activamente o en una situación equiparable) cuando pides la jubilación anticipada. La idea es que la jubilación anticipada se conceda como paso directo desde la profesión de riesgo, no como una recompensa retroactiva desde el paro o desde otro empleo.

3. Edad mínima de 52 años, sin excepciones

La ley marca un límite legal infranqueable: 52 años como edad mínima. Esto significa que, por ejemplo, si el cálculo te sitúa en los 50, tendrás que esperar dos años más.

4. Incompatibilidad con seguir en la misma profesión

Una vez que te jubilas con estos beneficios especiales, no puedes volver a trabajar en la misma actividad que te dio derecho a la jubilación anticipada. Es decir, no puedes retirarte como buzo a los 52 y luego seguir buceando por cuenta ajena. Sería un contrasentido. La norma lo prohíbe para evitar abusos: no se puede cobrar pensión completa y seguir en el mismo trabajo a la vez.

5. Cotización adicional por parte de empresas y trabajadores

Estas jubilaciones anticipadas no son gratis: el sistema se financia con cotizaciones extra.

Las empresas de los sectores con derecho a jubilación especial pagan un porcentaje adicional a la Seguridad Social, y en algunos casos también los propios trabajadores.

6. Trámite técnico para nuevos sectores

Si trabajas en un empleo que no está todavía reconocido como “de riesgo”, pero podría serlo la puerta está abierta con la nueva normativa. En ese caso, no puedes jubilarte antes aún, pero tu sector puede solicitarlo mediante informes técnicos que acrediten que ese riesgo existe en ese trabajo.

7. Pensión completa, sin recortes por anticiparse

Esta es la parte buena: no se penaliza económicamente por jubilarse antes, siempre y cuando se haga bajo este régimen especial. La Seguridad Social computa como cotizados los años que le faltan al trabajador hasta la edad ordinaria. Eso sí, solo aplica a estas jubilaciones por razón de actividad penosa o peligrosa. Si te jubilas de forma anticipada “voluntaria” en cualquier otro trabajo, ahí sí te aplican recortes importantes.

Jubilarse a los 52 años es posible, pero solo en casos muy concretos y con planificación. Si perteneces a uno de los colectivos que tienen derecho, infórmate bien y organiza tu retiro con tiempo. Si no, puedes explorar alternativas como el ahorro o la jubilación parcial. En cualquier caso, más allá de dejar de trabajar, lo importante es construir una vida equilibrada, con salud y bienestar. ¡Mucho ánimo y a por ello!