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Me deben días de vacaciones ¿los puedo acumular?

Me deben días de vacaciones ¿los puedo acumular?

Con el fuerte repunte de la inflación muchas familias se han visto en la obligación de reducir sus vacaciones por falta de dinero o pérdida de capacidad adquisitiva (el mismo número de días en el mismo hotel y fechas es más caro este año).

Con el fuerte repunte de la inflación muchas familias se han visto en la obligación de reducir sus vacaciones por falta de dinero o pérdida de capacidad adquisitiva (el mismo número de días en el mismo hotel y fechas es más caro este año).

Eso ha motivado que muchos trabajadores ante la obligación de no poder irse de vacaciones haya decidido trabajar y guardarse parte de los días de vacaciones que les corresponden.

El objetivo sería acumular días de vacaciones y ahorrar para poder disfrutar de unas vacaciones más largas el año que viene.

Por año natural trabajado (enero a diciembre) te corresponden 30 días de vacaciones, pero ¿te los puedes tomar cuando quieras? En principio, sí. Se pueden aplazar o acumular las vacaciones no disfrutadas de forma ilimitada, pero cuando ha sido la empresa la que te ha impedido disfrutarlas. Dicho de otra manera, cuando has perdido días de vacaciones por causas ajenas a tu voluntad.

Las vacaciones no prescriben

Eso es lo que indica una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29 de noviembre de 2017. En el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores se interpretaba la obligación de gastar las vacaciones en un año natural, pero Europa dice que esa interpretación es incorrecta.

Pero cuidado, que las vacaciones no prescriban y que puedas cogerte esas vacaciones no disfrutadas no implica que puedas hacerlo sin el permiso de la empresa. Otra cosa es que las reclames por vía judicial. Si te ausentas de tu puesto de trabajo, por mucho que sean vacaciones que te deben es motivo de sanción si la empresa no las ha aceptado.

Mira lo que dice el convenio colectivo

En esto de las vacaciones, los que mandan son los convenios colectivos. Por lo general, se han pactado para que el calendario de vacaciones de los empleados coincida con las épocas de menor volumen de trabajo en la empresa.

Puede haber épocas, como la recuperación de la actividad después de los confinamientos por la Covid en las que empresas y trabajadores pactaron un calendario distinto para adaptarse, bien a los confinamientos, bien a la vuelta a la actividad. Pero son acuerdos entre las dos partes en las que existe una cierta flexibilidad.

Eso sí, no busques en el convenio colectivo un derecho a acumular vacaciones porque este año no te interese económicamente porque no lo hay.

Lo normal es no acumular salvo necesidad por parte de la empresa o pacto entre ambos. Así, lo lógico es disfrutar de las vacaciones en años naturales para no acumular días.

Podrías perder las vacaciones por no pactarlas con la empresa y disfrutarlas durante el año natural. Y cuidado, tampoco se pagarían salvo en el caso de un finiquito o final de la relación laboral (fin del contrato).

 

El caso especial de la incapacidad temporal o el permiso de maternidad

Lógicamente, no hay pacto entre empresa y trabajador para aplazar las vacaciones por situaciones de incapacidad temporal o maternidad. Sin embargo, son situaciones especiales que se contemplan en la legislación.

Si una enfermedad o accidente han impedido tus vacaciones o ha sido la maternidad, más el permiso por maternidad el que lo ha hecho, una vez el trabajador se recupere o pueda volver a su puesto, está en su derecho de disfrutar de sus vacaciones correspondientes no disfrutadas hasta 18 meses después de finalizado el año en el que se generó el derecho (se tenían esas vacaciones no disfrutadas).

Puedo acumular días de vacaciones

¿Cómo se reclaman unas vacaciones no disfrutadas?

El primer paso para reclamar unas vacaciones no disfrutadas es solicitar a la empresa por escrito que te las compense (pague). Son dos copias, una para ti y otra para la empresa, que deberá firmar y devolverte tu copia. También puedes hacerlo por burofax.

Los correos electrónicos no sirven porque se trata de demostrar que has pedido tus vacaciones en esa fecha y no son tan fiables.

Si la empresa no te responde o se niega a concederte tus vacaciones no disfrutadas (o pagarlas) podrás presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social pasados 20 días desde la fecha de entrega. No conviene tampoco dejar pasar ese plazo porque se perdería la opción de reclamar.

 

En conclusión, puedo acumular días de vacaciones si…

Por lo tanto, sí puedes aplazar y acumular días de vacaciones cuando ha sido la empresa la que te lo ha solicitado y justificado. La clave es la pérdida de días de vacaciones por causas ajenas a tu voluntad.

Así, no es posible acumular días de vacaciones porque este verano vengan mal dadas y prefieras trabajar y acumular días para el año que viene.

Eso sí, salvo que sepas negociar y le plantees a la empresa lo bien que le puede venir que no te vayas tanto tiempo de vacaciones este año y acumules días para el verano del año que viene.

O que tengas argumentos de peso como una maternidad con su correspondiente permiso de maternidad, o una baja laboral por incapacidad laboral.

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