Se dice que algunos niños traen un pan bajo el brazo, pero los nacidos, adoptados o acogidos este año han llegado con novedades en el permiso de paternidad. Y es que, tal y como expone el Decreto Ley 9/2025 de finales de julio de 2025, este 1 de enero de 2026 entran en vigor todas las novedades orientadas a facilitar un poco más la vida a los nuevos papás y mamás (aunque, para ser sinceros, algunas medidas empezaron a introducirse paulatinamente a finales de 2025). Te explicamos todo lo que incluye la nueva baja por maternidad y paternidad y qué ventajas supone tener un hijo en 2026. 👶
Las novedades en el permiso de paternidad respecto a años anteriores
A inicios de 2023, en este blog repasamos los principales derechos, permisos y prestación de paternidad, donde hablábamos de cómo funciona el subsidio y diferentes opciones para seguir conciliando. Y aunque la información sigue siendo válida, ciertos parámetros han cambiado, especialmente en lo que respecta a las duraciones y a la aplicación, ya que ahora es más igualitaria para casos de adopción y acogida y otorga beneficios extras a familias más vulnerables.
Una baja por paternidad y maternidad más beneficiosa que años atrás
En 2024 se estableció que tanto las madres como los padres podrían disfrutar de 16 semanas de permiso, algo que cambió en septiembre de 2025 y se ha establecido de forma total para todos los nuevos padres y madres a inicios de 2026. Ahora, y ya de forma oficial, la duración del permiso es de hasta 19 semanas para ambos progenitores, lo que supone un aumento considerable. Por su lado, las familias monomarentales y monoparentales podrán prolongar este permiso hasta un máximo de 32 semanas, cuando antes podían disfrutarlo un total de 26.
“El nuevo permiso de paternidad y maternidad otorga 19 semanas de permiso remunerado, de las cuales las 6 primeras deben disfrutarse tras el parto y las 2 últimas pueden prorrogarse hasta que el hijo tenga 8 años”
Esta baja puede fraccionarse y repartirse como se quiera, pero teniendo en cuenta que las seis primeras semanas es obligatorio cogerse la baja y que los días son intransferibles. Esta baja seguirá siendo remunerada con el sueldo completo durante todo el periodo de baja, tal y como ya venía pasando con las modificaciones establecidas en 2021. Sin embargo, esta nueva reforma trae otra novedad en este sentido. Y es que de las tres semanas extra añadidas, dos se podrán disfrutar más allá del primer año del bebé, extendiéndose hasta que el hijo o hija tenga ocho años en las mismas condiciones, es decir, percibiendo el 100 % del salario.
Las mamás y papás pueden solicitar el permiso de paternidad antes
España ha sido un país pionero en equiparar el tiempo de baja de padres y madres. Las semanas son las mismas, pero sí que existen ciertas diferencias entre progenitores a la hora de gestionarlas.
Una de las principales es el tiempo que se puede anticipar la baja, que en el caso de las madres biológicas y adoptivas es de hasta cuatro semanas antes del parto, mientras que en el caso de los padres lo habitual es que pueda disfrutarse tras el nacimiento, adopción o acogida. Y decimos lo habitual porque desde 2024 los padres pueden pedir la baja hasta 10 días antes de la llegada del niño o niña si lo estima oportuno y sin necesidad de cumplir con ningún requisito extra.
Eso sí, recordar que en el caso de querer ejercer esta nueva ventaja o solicitar la baja o alta tras la paternidad debes comunicarlo a la empresa con 15 días de antelación, como mínimo.
Las normas a seguir para distribuir los días
Además de las diferentes reglas establecidas a padres y madres para adelantar su permiso de paternidad, también conviene repasar los condicionantes que hay a la hora de disfrutar de este beneficio.
En el caso de las familias con dos progenitores:
- En el momento del nacimiento: seis semanas ininterrumpidas
- Primer año de edad del bebe: 11 semanas a libre disposición
- Hasta los ocho años: dos semanas extra (6+11+2 = 19)
El reparto de las familias monomarentales y monoparentales es similar, aunque aumentando el número de semanas:
- En el momento del nacimiento: seis semanas ininterrumpidas
- Primer año de edad del bebe: 22 semanas a libre disposición
- Hasta los ocho años: cuatro semanas extra (6+22+4 = 32)
Excepciones que permiten ampliar el permiso de paternidad y maternidad
Cada familia es única. Para tratar de dar soporte a las madres y padres en partos, adopciones o acogimientos más complicados, la ley contempla diversos casos en los que se puede prorrogar el permiso de maternidad y paternidad. Estos son los supuestos y el tiempo máximo que se puede obtener por cada uno de ellos:
|
Caso |
Tiempo de prórroga |
|
Nacimiento múltiple (más de un hijo) |
1 semana por progenitor |
|
Discapacidad del hijo |
1 semana por progenitor |
|
Parto prematuro |
13 semanas por progenitor |
|
Hospitalización del hijo por más de 1 semana |
13 semanas por progenitor |
Otros permisos con los que obtener unos días extra o mejorar la conciliación
Además de los casi cuatro meses y medio de baja (y las ampliaciones excepcionales), la ley contempla otros permisos interesantes. Veamos cuáles son los principales a los que pueden acogerse las madres y padres de hoy.
Cuidado de los hijos: hasta 8 semanas
Las madres y padres pueden disfrutar de hasta ocho semanas extra para cuidar de sus hijos, aunque hay algunos peros. El primero y más relevante es que solo puede solicitarse desde que el niño o niña tiene un año hasta los ocho, por lo que no es posible unirlo con el permiso de paternidad al nacer. El otro punto importante es que su duración no se renueva año a año, por lo que estos días solo se pueden usar una vez, aunque su distribución depende única y exclusivamente de cada trabajador, pudiendo elegir entre disfrutar de los dos meses a la vez, en días o semanas sueltas (siempre que la empresa lo permita) o incluso a través de medias jornadas.
El permiso para el cuidado de los hijos también debe solicitarse con antelación y, de hecho, cuanto antes mejor. Algunas empresas tienen ciertos requisitos específicos a la hora de aplicar este permiso, por lo que conviene conocer bien de antemano a qué nos exponemos y planificarlo todo con antelación.
Cuidado de familiares: hasta 5 días al año
Este es, probablemente, uno de los permisos que más cambios ha sufrido tras la reforma implementada. Antes era únicamente aplicable en casos de enfermedad grave o fallecimiento de un familiar cercano, por el que se podían obtener hasta dos días de permiso. Con los nuevos cambios este permiso pasa a ser de hasta cinco días remunerados y es aplicable a muchos más contextos como accidente, hospitalización, intervención quirúrgica o simplemente cuidados que demanden reposo en casa.
Por si te lo preguntas, este permiso aplica a cónyuge o pareja de hecho, hijos, familiares de segundo grado tanto de sangre como políticos (e incluyendo también parejas de hecho), aunque también puede solicitarse si compartimos vivienda con alguien que requiere de nuestro cuidado, lo que amplía el abanico de posibilidades. Recordar que para obtener luz verde es indispensable presentar documentación médica que acredite la necesidad de asistencia, así como tratar de tramitarlo con la mayor antelación posible.
Fuerza mayor: hasta 4 días
Este permiso está pensado para poder atender urgencias personales o familiares, así como otros asuntos de carácter imprevisible como un escape de agua en casa, etc. La duración de este permiso puede ir desde unas horas hasta un máximo de cuatro días, los cuales deberán ser remunerados con el porcentaje de sueldo equivalente.
Dado que su objetivo es cubrir un imprevisto urgente, estos permisos no exigen de solicitud previa, por lo cual se pueden tomar cuando se necesiten. Los días empleados tampoco se deben recuperar a nivel laboral. Aunque eso sí, deberán ser empleados únicamente para temas importantes y no para cosas menores como hacer recados. Piensa que es muy probable que la empresa requiera que se presenten certificados o documentos que acrediten el motivo de la baja.
Permiso por hospitalización: hasta 5 días
Muy parecido al de fuerza mayor, el permiso por hospitalización permite a los trabajadores poder coger unos días si tanto ellos como familiares o convivientes se encuentran hospitalizados debido a un accidente o a una enfermedad grave.
Este permiso especial también es remunerado y, además, no cuenta con un límite anual. Pero, al igual que el permiso para el cuidado de familiares, es necesario aportar pruebas médicas para poder acceder a este beneficio.
El permiso de ausencia laboral o permiso de lactancia: hasta 28 días
Aunque pueda parecer lo contrario, este beneficio puede ser solicitado tanto por madres como padres biológicos, adoptivos y de acogida con hijos de hasta nueve meses. Su duración en tiempo total es de 28 días, los cuales también pueden convertirse en una reducción de jornada de media hora o, si el convenio lo contempla o la empresa lo acepta, el poder disfrutar de jornadas completas libres debido a horas acumuladas.
A partir de los 9 meses y hasta los 12 de edad, los padres y madres pueden disfrutar de este permiso, aunque con algunas contrapartidas. La principal es que el tiempo se reduce a la mitad, pasando a ser solo de 30 minutos al día. Esta reducción también conlleva una rebaja salarial equivalente. Por último, tocará elegir qué progenitor va a disfrutarlo, ya que no es transferible.
Es importante recordar que para poder beneficiarse de esta medida, debe avisar a la empresa con una antelación mínima de 15 días. Además, para obtenerla, se requiere también no estar recibiendo ninguna otra prestación pública condicionada por una baja en el trabajo y tener un tiempo mínimo cotizado en función de la edad.
|
Edad |
Límite mínimo de cotización |
|
Menos de 21 años |
0 días |
|
Entre 21 y 26 años |
180 días en total o 90 en los últimos 7 años |
|
Más de 26 años |
360 días en total o 180 en los últimos 7 años |
Por último, no podemos olvidar a los autónomos, quienes tienen condiciones especiales. Si se trata de una familia monomarental o monoparental pueden acceder a la prestación sin problemas, pero en el caso de familias con dos progenitores es necesario que ambas coticen en el Régimen General para poder obtener esta ayuda. En otras palabras, si en la pareja hay un autónomo o dos no se podrá recibir esta prestación.
Reducción de jornada laboral
Otra de las opciones de la que disponen padres y madres es la de acogerse a una reducción de la jornada. Esta puede solicitarse desde el nacimiento o adopción y prolongarse hasta sus 12 años de edad. Eso sí, conviene tener en cuenta que la reducción de horas conlleva siempre la rebaja correspondiente en el sueldo.
Teletrabajo
Si alguno de los padres trabaja de forma remota tiene la posibilidad de solicitar un reajuste de su jornada en términos de horarios y disponibilidades que puedan satisfacer a ambas partes (es decir, a trabajador y empresa). Estas condiciones deberán mantenerse hasta que el niño o niña tenga 12 años, aunque puede ampliarse la edad si se trata de personas dependientes que, tal y como especifica la ley de familias y teletrabajo, “no puedan valerse por sí mismos”.
Una vez presentada la solicitud, lo más normal es que la empresa estudie cada caso en concreto y pueda no concederlo si contraviene los objetivos o procesos internos o, por el contrario, ya hay diversos trabajadores ejerciendo ese derecho.
También conviene saber que esto no se trata de un sí o un no. Lo más probable es que la empresa presente una contrapropuesta que bien puede ser una asistencia híbrida con más peso para el teletrabajo, una reducción horaria o flexibilidad horaria.
Las nuevas “familias numerosas” y las madres solteras
Hasta hace poco, entendíamos por familias numerosas aquellas que tienen tres o más hijos, lo cual les otorgaba algún beneficio especial en forma de descuentos y ayudas. Otra de las novedades en el permiso de paternidad y ayudas a las familias es que el término “familia numerosa” desaparece para pasar a llamarse “familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza”. Este cambio de denominación es también más inclusivo, ya que a partir de ahora también podrán acogerse a esta categoría:
- Familias monoparentales con dos hijos
- Familias con dos hijos en los que algún miembro tenga una discapacidad
- Familias con dos hijos gestionadas por una víctima de violencia de género
- Familias con dos hijos en las que uno de los padres esté en tratamiento hospitalario durante un año o más
- Familias con dos hijos donde uno de los padres esté o haya estado en la cárcel
- Familias monoparentales en las que uno de los progenitores tenga la custodia exclusiva de los hijos sin derecho a pensión alimenticia
Por otro lado, no podemos olvidar mencionar las ayudas a madres solteras, separadas o divorciadas, las cuales pueden optar a ayudas económicas como el complemento de ayuda a la infancia o el conocido cheque bebé, así como diversas ventajas fiscales.
Las novedades en el permiso de paternidad y maternidad para los trabajadores autónomos
Las personas que trabajan por cuenta propia también pueden beneficiarse de una baja al tener un hijo. En su caso toma forma de prestación económica equivalente al 100 % de su base reguladora por el periodo de baja de 19 semanas. La cantidad a percibir depende de la base de cotización que hayan elegido o, dicho de otra forma, de lo que paguen de cuota de autónomos.

La varianza que existe en la cuota mínima en función de los ingresos hace que la ayuda a percibir varíe, lo que afecta positivamente a aquellas personas con una facturación alta, pero supone algo menos de dinero para aquellos con rendimientos menores a 1.184 € (es decir el SMI), ya que sus cuotas se sitúan por debajo de los 270 € y, por tanto, la prestación por paternidad será menor.
¿Por qué es muy importante tener esto en cuenta? Tal y como está establecido, el sistema de tramos va aumentando o reduciendo importes año tras año, lo que significa que en 2026 las cifras a percibir volverán a cambiar. En ese año las cuotas mínimas de los autónomos con ingresos inferiores a 1.184 € serán aún más reducidas, lo que será un alivio mes a mes, pero obligará a afrontar el proceso de paternidad con algo menos de recursos fijos garantizados.
Para resumirte cuál es la situación actual, estos son los principales puntos que debes tener en cuenta a partir de ahora al solicitar una baja por paternidad como autónomo:
- Dispones de 19 semanas pagadas
- Debe solicitarse, como máximo, 15 días después del nacimiento
- La cantidad a cobrar depende de su base de cotización durante los últimos 6 meses
- Si tus rendimientos son superiores a 1.184 €/mes tu prestación será mejor que que en 2025. Si es menor, será más baja
- Dependiendo de tu edad, necesitarás cumplir con un periodo de cotización mínimo
- Durante 2026 volverán a cambiar los importes en función de las cuotas
- Siguen existiendo prórrogas de hasta 13 semanas para situaciones especiales como partos prematuros, hospitalizaciones, discapacidades y adopciones múltiples.
Además, la ley contempla una serie de situaciones excepcionales en las que podrás ampliar el permiso de paternidad si eres autónomo. Los resumimos a continuación:
- Discapacidad del menor. Si el recién nacido presenta una discapacidad superior al 33%, la baja del padre se podrá prolongar una semana más. Este supuesto también se aplica en caso de adopción.
- Adopción múltiple. En caso de adoptar varios niños, se podrá prolongar la baja una semana más.
Hospitalización del recién nacido o parto prematuro. Si tu hijo recién nacido tiene que ser hospitalizado durante siete días o en el informe hospitalario se acredita un parto prematuro, el plazo de la baja se podrá prolongar hasta 13 semanas más.
Cómo solicitar el permiso de paternidad o maternidad
El permiso de paternidad sigue teniendo que pedirse con anterioridad y tiene un plazo máximo de solicitud de hasta 15 días después del nacimiento, adopción o acogimiento. Las opciones para tramitarlo son a través del departamento encargado en la empresa o, por el contrario, puede solicitarse directamente a la Seguridad Social, ya sea a través de su portal online, personándose en una oficina o por correo. Recordar que para el primer caso es necesario contar con un DNI electrónico o Certificado Digital, mientras que en el segundo es necesario solicitar cita previa por teléfono o a través del formulario del INSS.
Para tramitar el proceso vas a necesitar:
- DNI o NIE (original y copia)
- Alta tanto en la Seguridad Social como en la Agencia Tributaria
- Estar al día de todos los pagos y tributos con las administraciones públicas
- Declaración de situación de actividad
- Informe médico de nacimiento
- Libro de familia o certificado de nacimiento (original y copia)
- Certificado de inscripción en el Registro Civil
- Última nómina
- Certificado de empresa
- Número de cuenta donde se va a realizar el pago
Cómo solicitarlo en el caso de los autónomos y cuáles son los requisitos
En el caso de los trabajadores por cuenta propia, estos deben hacer el trámite por su cuenta con la Seguridad Social, tal y como hemos indicado en el caso de los trabajadores. Los tiempos de solicitud y documentación es la misma, aunque sí que hay un condicionante extra: un periodo de tributación mínimo.
- Personas de 26 años o más: Mínimo de 180 días tributados en los últimos siete años o de 360 días en el total de su vida laboral.
- Personas de entre 21 a 25: 90 días en los últimos siete años o 180 en total.
- Menores de 21: No existe un mínimo, por lo que se pueden beneficiar tengan días tributados o no.
En el caso de no cumplir con los tiempos mínimos, se calculará el porcentaje en función del tiempo cotizado, el cual en ningún caso llegará hasta el 100 %.
Evidentemente será también esencial estar dado o dada de alta en el RETA y en la Agencia Tributaria, así como comunicar oficialmente el nacimiento a la Seguridad Social y que no se adeuden cuotas. Si las hubiera, se dispone de un periodo de carencia de 20 días para abonar la cuantía correspondiente (más recargos).
4 preguntas que quizá te hagas como futura madre o padre
¿Has revisado toda la información y aún no tienes tu respuesta? Revisemos algunas de las dudas más habituales sobre el permiso de paternidad.
¿Es obligatorio solicitarlo?
De las 19 semanas que dura en total, 6 de ellas sí son obligatorias por ley. Esos 42 días, además, tampoco son elegibles, ya que equivalen a los inmediatamente posteriores al nacimiento. Una vez pasada esta “cuarentena”, la madre o el padre es libre de elegir si quiere seguir disfrutando del permiso o, por el contrario, quiere reincorporarse a su actividad profesional.
¿Se pueden transferir días entre madres y padres?
La respuesta rápida es no. La actual baja por maternidad o paternidad lucha por equiparar el tiempo de cuidado del niño y laboral entre ambos. Con un reparto y beneficios igualitarios no tiene sentido que los progenitores puedan pasarse días o semanas que desestabilicen esta igualdad.
¿Me pueden despedir?
Que no cunda el pánico, en principio no pueden. Pero si te inquieta esta pregunta te aconsejamos que eches un vistazo a ¿pueden despedirme si estoy de baja maternal?
¿Qué más debo tener en cuenta?
El nacimiento de un hijo es un momento de felicidad, pero los meses previos se viven con mucha tensión y nervios. ¿Estará todo listo?, ¿lo haremos bien?, ¿nos falta algo? y un montón más de este tipo de preguntas aparecen por la mente de los futuros padres muy a menudo, especialmente si son primerizos. Para tratar de ayudarte con estos temas, en Cofidis nos hemos esforzado por resumir cuáles son los imprescindibles para la llegada de un bebé que seguro que te ayudan.
¡Ah! Y recuerda que si necesitas ayuda financiera para poner a punto el cuarto de tu nuevo hijo o comprar un coche más grande puedes contar con nuestros préstamos personales. Un empujoncito que luego puedes ir devolviendo cómodamente mes a mes.
Más consejos para mejorar tu vida en familia
En ViveMásVidas tienes todo tipo de artículos para mejorar el cuidado y gestión familiar, así como consejos de corte financiero, tips para preparar la jubilación y todo tipo de información útil para tu futuro.
