Se dice que algunos niños traen un pan bajo el brazo, pero los nacidos, adoptados o acogidos este año han llegado con novedades en el permiso de paternidad. Y es que, tal y como expone el Decreto Ley 9/2025 de finales de julio, se han implementado algunas novedades que facilitan un poco más la vida a los nuevos papás y mamás. Te explicamos todo lo que incluye la nueva baja por maternidad y paternidad y qué novedades se han incorporado este 2025. 👶
Las novedades en el permiso de paternidad respecto a años anteriores
A inicios de 2023, en este blog repasamos los principales derechos, permisos y prestación de paternidad, donde hablábamos de cómo funciona el subsidio y diferentes opciones para seguir conciliando. Y aunque la información sigue siendo válida, ciertos parámetros han cambiado, especialmente en lo que respecta a las duraciones y a la aplicación, ya que ahora es más igualitaria para casos de adopción y acogida y otorga beneficios extras a familias más vulnerables.
Una baja por paternidad y maternidad más beneficiosa que años atrás
En 2024 se estableció que tanto las madres como los padres podrían disfrutar de 16 semanas de permiso, algo que ha cambiado en 2025. Ahora, la duración del permiso es de hasta 19 semanas para ambos progenitores, lo que supone un aumento considerable. Por su lado, las familias monoparentales podrán prolongar este permiso hasta un máximo de 32 semanas, cuando antes podían disfrutarlo un total de 26.
Esta baja puede fraccionarse y repartirse como se quiera, pero teniendo en cuenta que las seis primeras semanas es obligatorio cogerse la baja y que los días son intransferibles. Esta baja seguirá siendo remunerada con el sueldo completo durante todo el periodo de baja, tal y como ya venía pasando con las modificaciones establecidas en 2021. Sin embargo, esta nueva reforma trae otra novedad en este sentido. Y es que de las tres semanas extra añadidas, dos se podrán disfrutar más allá del primer año del bebé, extendiéndose hasta que el hijo o hija tenga ocho años en las mismas condiciones, es decir, percibiendo el 100 % del salario.
Las mamás y papás pueden solicitar el permiso de paternidad antes
España ha sido un país pionero en equiparar el tiempo de baja de padres y madres. Las semanas son las mismas, pero sí que existen ciertas diferencias entre progenitores a la hora de gestionarlas.
Una de las principales es el tiempo que se puede anticipar la baja, que en el caso de las madres biológicas y adoptivas es de hasta cuatro semanas, mientras que en el caso de los padres lo habitual es que se ejecute tras el nacimiento, adopción o acogida. Y decimos lo habitual porque desde 2024 los padres pueden pedir la baja hasta 10 días antes de la llegada del niño o niña.
Recordar que en el caso de querer ejercer esta nueva ventaja o solicitar la baja o alta tras la paternidad debes comunicarlo a la empresa con 15 días de antelación, como mínimo.
Las normas a seguir para distribuir los días
Además de las diferentes reglas establecidas a padres y madres para adelantar su permiso de paternidad, también conviene repasar los condicionantes que hay a la hora de disfrutar de este beneficio.
En el caso de las familias con dos progenitores:
- En el momento del nacimiento: seis semanas ininterrumpidas
- Primer año de edad del bebe: 11 semanas a libre disposición
- Hasta los ocho años: dos semanas extra (6+11+2 = 19)
El reparto de las familias monoparentales es similar, aunque cambiando el número de semanas:
- En el momento del nacimiento: seis semanas ininterrumpidas
- Primer año de edad del bebe: 22 semanas a libre disposición
- Hasta los ocho años: dos semanas extra (6+22+4 = 32)
Excepciones que permiten ampliar el permiso de paternidad y maternidad
Cada familia es única. Para tratar de dar soporte a las madres y padres en partos, adopciones o acogimientos más complicados, la ley contempla diversos casos en los que se puede prorrogar el permiso de maternidad y paternidad. Estos son los supuestos y el tiempo máximo que se puede obtener por cada uno de ellos:
Otros permisos con los que obtener unos días extra o mejorar la conciliación
Además de las 19 semanas de baja (y las ampliaciones excepcionales), la ley contempla otros permisos interesantes. Veamos cuáles son los principales a los que pueden acogerse las madres y padres de hoy.
Cuidado de los hijos: hasta 8 semanas
Las madres y padres pueden disfrutar de hasta ocho semanas extra para cuidar de sus hijos, aunque hay algunos peros. El primero y más relevante es que solo puede solicitarse desde que el niño o niña tiene un año hasta los ocho, por lo que no es posible unirlo con el permiso de paternidad al nacer. El otro punto importante es que su duración no se renueva año a año, por lo que estos días solo se pueden usar una vez, aunque su distribución depende única y exclusivamente de cada trabajador.
El permiso para el cuidado de los hijos también debe solicitarse con antelación y, de hecho, cuanto antes mejor. Algunas empresas tienen ciertos requisitos específicos a la hora de aplicar este permiso, por lo que conviene conocer bien de antemano a qué nos exponemos y planificarlo todo con antelación.
Cuidado de familiares: hasta 5 días
Este es, probablemente, uno de los permisos que más cambios ha sufrido tras la reforma de 2024. Antes era únicamente aplicable en casos de enfermedad grave o fallecimiento de un familiar cercano, por el que se podían obtener hasta dos días de permiso. Con los nuevos cambios este permiso pasa a ser de hasta cinco días remunerados y es aplicable a muchos más contextos como accidente, hospitalización, intervención quirúrgica o simplemente cuidados que demanden reposo en casa.
Fuerza mayor: hasta 4 días
Este permiso está pensado para poder atender urgencias personales o familiares, así como otros asuntos de carácter imprevisible como un escape de agua en casa, etc. La duración de este permiso puede ir desde unas horas hasta un máximo de cuatro días, los cuales deberán ser remunerados con el porcentaje de sueldo equivalente.
Dado que su objetivo es cubrir un imprevisto urgente, estos permisos no exigen de solicitud previa, por lo cual se pueden tomar cuando se necesiten. Los días empleados tampoco se deben recuperar a nivel laboral. Aunque eso sí, deberán ser empleados únicamente para temas importantes y no para cosas menores como hacer recados. Piensa que es muy probable que la empresa requiera que se presenten certificados o documentos que acrediten el motivo de la baja.
El permiso de ausencia laboral: 1 hora
Más conocido como permiso de lactancia, este beneficio puede ser solicitado tanto por madres como padres biológicos, adoptivos y de acogida con hijos de hasta nueve meses. Su duración en tiempo total es de 28 días, los cuales también pueden convertirse en una reducción de jornada de media hora o, si el convenio lo contempla o la empresa lo acepta, el poder disfrutar de jornadas completas libres debido a horas acumuladas.
Desde los 9 a los 12 meses de edad, los padres y madres pueden disfrutar de este permiso, aunque con algunas contrapartidas. La principal es que el tiempo se reduce a la mitad, pasando a ser solo de 30 minutos al día. Esta reducción también conlleva una rebaja salarial equivalente. Por último, tocará elegir qué progenitor va a disfrutarlo, ya que no es transferible.
Es importante recordar que para poder beneficiarse de esta medida, debe avisar a la empresa con una antelación mínima de 15 días.
Reducción de jornada laboral
Otra de las opciones de la que disponen padres y madres es la de acogerse a una reducción de la jornada. Esta puede solicitarse desde el nacimiento o adopción y prolongarse hasta sus 12 años de edad. Eso sí, conviene tener en cuenta que la reducción de horas conlleva siempre la rebaja correspondiente en el sueldo.
Teletrabajo
Si alguno de los padres trabaja de forma remota tiene la posibilidad de solicitar un reajuste de su jornada en términos de horarios y disponibilidades que puedan satisfacer a ambas partes (es decir, a trabajador y empresa). Estas condiciones deberán mantenerse hasta que el niño o niña tenga 12 años. Eso sí, lo más normal es que la empresa estudie cada caso en concreto y pueda no concederlo si contraviene los objetivos o procesos internos o, por el contrario, ya hay diversos trabajadores ejerciendo ese derecho.
Las nuevas “familias numerosas”
Hasta hace poco, entendíamos por familias numerosas aquellas que tienen tres o más hijos, lo cual les otorgaba algún beneficio especial en forma de descuentos y ayudas. Otra de las novedades en el permiso de paternidad y ayudas a las familias es que el término “familia numerosa” desaparece para pasar a llamarse “familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza”. Este cambio de denominación es también más inclusivo, ya que a partir de ahora también podrán acogerse a esta categoría:
- Familias monoparentales con dos hijos
- Familias con dos hijos en los que algún miembro tenga una discapacidad
- Familias con dos hijos gestionadas por una víctima de violencia de género
- Familias con dos hijos en las que uno de los padres esté en tratamiento hospitalario durante un año o más
- Familias con dos hijos donde uno de los padres esté o haya estado en la cárcel
- Familias monoparentales en las que uno de los progenitores tenga la custodia exclusiva de los hijos sin derecho a pensión alimenticia
Las novedades en el permiso de paternidad y maternidad para los trabajadores autónomos
Las personas que trabajan por cuenta propia también pueden beneficiarse de una baja al tener un hijo. En su caso toma forma de prestación económica equivalente al 100 % de su base reguladora por el periodo de baja de 19 semanas. La cantidad a percibir depende de la base de cotización que hayan elegido o, dicho de otra forma, de lo que paguen de cuota de autónomos.
La varianza que existe en la cuota mínima en función de los ingresos hace que la ayuda a percibir varíe, lo que afecta positivamente a aquellas personas con una facturación alta, pero supone algo menos de dinero para aquellos con rendimientos menores a 1.184 € (es decir el SMI), ya que sus cuotas se sitúan por debajo de los 270 € y, por tanto, la prestación por paternidad será menor.
¿Por qué es muy importante tener esto en cuenta? Tal y como está establecido, el sistema de tramos va aumentando o reduciendo importes año tras año, lo que significa que en 2026 las cifras a percibir volverán a cambiar. En ese año las cuotas mínimas de los autónomos con ingresos inferiores a 1.184 € serán aún más reducidas, lo que será un alivio mes a mes, pero obligará a afrontar el proceso de paternidad con algo menos de recursos fijos garantizados.
Para resumirte cuál es la situación actual, estos son los principales puntos que debes tener en cuenta a partir de ahora al solicitar una baja por paternidad como autónomo:
- Dispones de 19 semanas pagadas
- Debe solicitarse, como máximo, 15 días después del nacimiento
- La cantidad a cobrar depende de su base de cotización durante los últimos 6 meses
- Si tus rendimientos son superiores a 1.184 €/mes tu prestación será mejor que en 2024. Si es menor, será más baja
- Dependiendo de tu edad, necesitarás cumplir con un periodo de cotización mínimo
- En 2025 volverán a cambiar los importes en función de las cuotas
- Siguen existiendo prórrogas de hasta 13 semanas para situaciones especiales como partos prematuros, hospitalizaciones, discapacidades y adopciones múltiples.
Además existe una serie de situaciones excepcionales en las que podrás ampliar el permiso de paternidad si eres autónomo. Los resumimos a continuación:
- Discapacidad del menor. Si el recién nacido presenta una discapacidad superior al 33%, la baja del padre se podrá prolongar una semana más. Este supuesto también se aplica en caso de adopción.
- Adopción múltiple. En caso de adoptar varios niños, se podrá prolongar la baja una semana más.
Hospitalización del recién nacido o parto prematuro. Si tu hijo recién nacido tiene que ser hospitalizado durante siete días o en el informe hospitalario se acredita un parto prematuro, el plazo de la baja se podrá prolongar hasta 13 semanas más.
Cómo solicitar el permiso de paternidad o maternidad
El permiso de paternidad sigue teniendo que pedirse con anterioridad y tiene un plazo máximo de solicitud de hasta 15 días después del nacimiento, adopción o acogimiento. Las opciones para tramitarlo son a través del departamento encargado en la empresa o, por el contrario, puede solicitarse directamente a la Seguridad Social, ya sea a través de su portal online, personándose en una oficina o por correo. Recordar que para el primer caso es necesario contar con un DNI electrónico o Certificado Digital, mientras que en el segundo es necesario solicitar cita previa por teléfono o a través del formulario del INSS.
Para tramitar el proceso vas a necesitar:
- DNI o NIE (original y copia)
- Alta tanto en la Seguridad Social como en la Agencia Tributaria
- Estar al día de todos los pagos y tributos con las administraciones públicas
- Declaración de situación de actividad
- Informe médico de nacimiento
- Libro de familia o certificado de nacimiento (original y copia)
- Certificado de inscripción en el Registro Civil
- Última nómina
- Certificado de empresa
- Número de cuenta donde se va a realizar el pago
Cómo solicitarlo en el caso de los autónomos y cuáles son los requisitos
En el caso de los trabajadores por cuenta propia, estos deben hacer el trámite por su cuenta con la Seguridad Social, tal y como hemos indicado en el caso de los trabajadores. Los tiempos de solicitud y documentación es la misma, aunque sí que hay un condicionante extra: un periodo de cotización mínimo.
- Personas de 26 años o más: Mínimo de 180 días cotizados en los últimos siete años o de 360 días en el total de su vida laboral.
- Personas de entre 21 a 25: 90 días en los últimos siete años o 180 en total.
- Menores de 21: No existe un mínimo, por lo que se pueden beneficiar tengan días cotizados o no.
En el caso de no cumplir con los tiempos mínimos, se calculará el porcentaje en función del tiempo cotizado, el cual en ningún caso llegará hasta el 100 %.
Evidentemente será también esencial estar dado o dada de alta en el RETA y en la Agencia Tributaria, así como comunicar oficialmente el nacimiento a la Seguridad Social y que no se adeuden cuotas. Si las hubiera, se dispone de un periodo de carencia de 20 días para abonar la cuantía correspondiente (más recargos).
4 preguntas que quizá te hagas como futura madre o padre
¿Has revisado toda la información y aún no tienes tu respuesta? Revisemos algunas de las dudas más habituales sobre el permiso de paternidad.
¿Es obligatorio solicitarlo?
De las 19 semanas que dura en total, 6 de ellas sí son obligatorias por ley. Esos 42 días, además, tampoco son elegibles, ya que equivalen a los inmediatamente posteriores al nacimiento. Una vez pasada esta “cuarentena”, la madre o el padre es libre de elegir si quiere seguir disfrutando del permiso o, por el contrario, quiere reincorporarse a su actividad profesional.
¿Se pueden transferir días entre madres y padres?
La respuesta rápida es no. La actual baja por maternidad o paternidad lucha por equiparar el tiempo de cuidado del niño y laboral entre ambos. Con un reparto y beneficios igualitarios no tiene sentido que los progenitores puedan pasarse días o semanas que desestabilicen esta igualdad.
¿Me pueden despedir?
Que no cunda el pánico, en principio no pueden. Pero si te inquieta esta pregunta te aconsejamos que eches un vistazo a ¿pueden despedirme si estoy de baja maternal?
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