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Cómo se reparte una herencia sin testamento

Familiare viendo cómo se reparte su herencia

Llega un momento en la vida en el que, por triste que suene, toca decir adiós. Y aunque lo normal es que nos coja con los temas financieros listos, a veces las desgracias suceden. Si eso pasa, lo normal es que se utilicen sus últimas voluntades para repartir los bienes, pero… ¿qué pasa cuando no lo hay? Veamos cómo se reparte una herencia sin testamento y, ya de paso, por qué es tan recomendable hacerlo (y cuánto antes, mejor)

Llega un momento en la vida en el que, por triste que suene, toca decir adiós. Y aunque lo normal es que nos coja con los temas financieros listos, a veces las desgracias suceden. Si eso pasa, lo normal es que se utilicen sus últimas voluntades para repartir los bienes, pero… ¿qué pasa cuando no lo hay? Veamos cómo se reparte una herencia sin testamento y, ya de paso, por qué es tan recomendable hacerlo (y cuánto antes, mejor)

La vida tiene cosas maravillosas y, sin duda, la muerte y las herencias no son una de ellas. Sin embargo, lo normal es que tarde o temprano tengamos que enfrentarnos a una. Ya sea porque vamos a recibirla o queremos distribuir el reparto de nuestros bienes, es importante conocer cómo funciona una herencia, qué parte cumple el testamento en todo ello y por qué es importante disponer de uno con el fin de evitar líos innecesarios a nuestros seres queridos. Piensa que da igual de que vivas en pareja o que tengas otros papeles que dicen cómo quieres repartir tu legado, en el momento de la verdad, lo que pesa es el testamento para asegurarte que todo llega a buen puerto.

Cómo se reparte una herencia sin testamento 

Como ya sabemos, cuando fallece una persona, lo normal es acudir al testamento para conocer su voluntad a la hora de repartir su herencia. Pero existen muchos casos en los que el testamento no está hecho. Cuando esto pasa (sea por el caso que sea), se abre una sucesión llamada Ab intestato o, en idioma del siglo XXI, “sin testamento”.

Este proceso se determina en base a una Declaración de Herederos, la cual sirve para marcar los herederos desde un punto de vista legal. Aquí entran en juego los llamados “herederos legales”, que tienen la siguiente orden de prioridad:

  1. Descendientes en línea directa: hijos y, de estar estos fallecidos, nietos.
  2. Ascendientes en línea directa: De no haber hijos ni nietos, se buscaría a padres o abuelos.
  3. Cónyuge: Si no existe línea directa, el marido o mujer se convierte en el heredero legal del difunto (y sí, por si te lo estás preguntando, se exige estar casados para poder figurar como cónyuge)

Como ves, el pariente de grado más cercano excluye al más lejano o remoto a nivel sanguíneo. Sin embargo, hay algo en este orden de prioridad que debemos tener presente. Tal y como señala Legálitas, si existe cónyuge, siempre tendrá derecho al usufructo de una parte de la herencia, independientemente de que existan hijos, nietos, padres o abuelos que la precedan en la escala hereditaria.

Por último, tanto si eres heredero como si estás pensando en hacer o no tu herencia, debes saber que la Declaración de Herederos puede dilatarse hasta siete meses y que tiene un coste muy superior al de hacer un testamento, tal y como te demostraremos al final del artículo.

¿Qué sucede a la hora de repartir la herencia si no existe un heredero legal?

Esta pregunta vale tanto para los casos en los que no hay testamento como en los casos en los que sí lo hay, pero los herederos han fallecido o prefieren repudiar la herencia. En estos casos, la ley establece en sus derechos legales que… ¡Ufff! Veámoslo más sencillo. Como, por ejemplo, una cebolla. Si las capas más cercanas al centro no están, la ley busca a las siguientes. Así, si no hay hijos, nietos, padres, abuelos o cónyuges, los herederos legales pasan a ser los hermanos del fallecido o, si también faltaran, sus hijos (es decir, los sobrinos del difunto).

Personas viendo cómo repartir la herencia si no existe un heredero legal

Si la ley sigue sin encontrar heredero, serán llamados los parientes colaterales tales como primos y tíos. Este proceso puede alargarse hasta el cuarto grado de parentesco o, lo que es lo mismo, tíos o primos segundos. De llegar aquí sin hallar a alguien a quien legar los bienes, el Estado o la Comunidad Autónoma se convierte en el receptor de todo.

El proceso de reparto de una herencia sin testamento vs. una herencia con 

A la hora de repartir cualquier herencia, los llamados a heredar (ya sean marcados por el testamento o, a falta de uno, designados por ley) deben llevar a cabo el inventario de todos los bienes de la persona fallecida. Esto incluye desde dinero en bancos o productos financieros como inversiones o planes de pensiones hasta activos inmobiliarios, participaciones en sociedades o pertenencias personales… pero también cualquier posible deuda en forma de crédito, préstamo o hipoteca que pudiera tener. Una vez determinado el total a heredar, empiezan las diferencias (entre haber hecho testamento o no, que quede claro).

Si hay voluntad escrita o, lo que es lo mismo, existe testamento, este prevalece sobre el reparto que puediera realizar la ley, a menos que se contravenga alguna disposición legal. Dicho en otras palabras, que se respetarán los últimos deseos del fallecido, siempre y cuando se respeten los derechos mínimos de los herederos forzosos o lo que se conoce como “la legítima”. Si, por el contrario, no existe testamento, la herencia se repartirá en partes iguales entre todos los herederos legales.

¿Qué sucede cuando no hay acuerdo en el reparto del testamento? 

Puede suceder -y pasa a menudo- que no existe acuerdo en el reparto de una herencia o simplemente que un coheredero se niega a repartir, lo que abre un nuevo escenario. Aquí, como en todos estos temas, la anticipación resulta clave. Si la persona fallecida prevé alguno de estos supuestos, puede designar a un albacea en su última voluntad. Este funciona como figura externa encargada de distribuir de la mejor forma posible la herencia teniendo en cuenta el contexto y últimas voluntades.

¿Qué pasa cuando no hay albacea? Desde la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria no es necesario recurrir a la vía judicial para lograr el reparto cuando a los herederos interesados en el proceso les corresponde, al menos, un 50% de la herencia. Si el porcentaje es menor, se deberá acudir al notario y solicitar el nombramiento de una persona que se encargue de llevar a cabo la repartición para poder desbloquear el asunto. Esta figura, eso sí, deberá ser previamente aprobada por todos y cada uno de los herederos y legatarios. De no ser así, será indispensable la aprobación ante notario.

Si no existe acuerdo, no hay mayoría suficiente para solicitar el reparto notarial o no se quiere hacer uso de esta opción, cualquiera de los herederos puede iniciar un proceso judicial de manera individual solicitando la división de la herencia, aunque esto puede dilatarse tremendamente en el tiempo y generar importantes sobrecostes a la economía personal, algo a tener en cuenta antes de empezar.

La impugnación de testamento: qué es y cuándo se da 

Aunque se haya otorgado el testamento respetando la voluntad del testador, todavía es posible que existan determinados supuestos que permiten impugnar un testamento. Estos son:

  • No se ha respetado la legítima de los herederos forzosos
  • Se ha producido una desheredación de alguno de los herederos sin causa justificada
  • El testamento adolece de vicios formales
  • El finado no tuvo capacidad para otorgar testamento o lo hizo concurriendo vicios en el consentimiento (del tipo violencias o intimidación), tal y como señala el artículo 663 del Código Civil.
  • Se ha dejado de nombrar en la voluntad a uno de los herederos forzosos (este punto puede variar en algunas comunidades)

Existen plazos, sin embargo, para presentar una impugnación de testamento. En líneas generales, este es de cinco años empezando a contar desde la muerte del testador o, en su defecto, desde que el heredero tenga conocimiento del contenido del testamento. Pero estos tiempos pueden variar un poco dependiendo del motivo de la impugnación. Si esta se realiza por desheredación el Tribunal Supremo ha dictado un plazo máximo para estos casos de cuatro años.

Cuánto cuesta hacer el testamento Vs. cuánto les cuesta que no lo hagas

Aunque suena a trámite serio, complicado y caro, la realidad es que es todo lo contrario. Dejar constancia por escrito de nuestras voluntades es rápido y su coste no es muy elevado. Según el Consejo General de Notariado, el precio medio de hacer un testamento en España se sitúa entre los 40 y 50€, aunque puede subir en función de la comunidad autónoma en la que residamos, así como otros factores como el especialista que contratemos o de si se trata de un testamento con alguna complejidad. Por lo que respecta a las zonas, y según destaca el CGN, Navarra, Murcia, Ceuta, Catalunya, Canarias, Cantabria y Castilla-La Mancha pueden llegar a ser, de media, hasta 30€ más caras, llegando así hasta los 80€ por testamento.

Otro de los grandes motivos que justifica hacer el testamento es el coste y duración del proceso alternativo: la Declaración de Herederos. Esta no solo dejará fuera de toda posibilidad de recibir cualquier herencia a posibles figuras importantes en nuestra vida, sino que a los herederos les supondrán muchos más costes y esperas. Como decíamos, este proceso puede demorar hasta siete meses, mientras que una herencia suele resolverse en un plazo máximo de un mes. Por lo que hace el coste, solo hay que comparar. Los 50€ de media del testamento contra los mínimo 300€ más IVA de la Declaración.

Como ves, los números no mienten: es mejor hacer el testamento. Y recuerda que en ViveMásVidas tienes más información sobre este y otros temas como, por ejemplo, qué tener en cuenta al hacer o recibir una herencia o qué es y cómo organizar tu herencia digital. Esperamos que sean de tu interés y no dudes en volver para estar al día de toda la actualidad en finanzas personales.

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