Se acerca el momento de rendir cuentas. A principios de abril la Agencia Tributaria (AEAT) abrirá la convocatoria para presentar la Declaración de la Renta, un trámite que consiste en comprobar y tributar por los beneficios generados durante un año fiscal y al que están obligados casi todos los españoles de más de 18 años. ¡Empezamos!
Todo sobre la Declaración de la Renta 2024
Este año trae novedades en varios aspectos de la Declaración de la Renta. Los plazos, la forma de presentarla, las deducciones… Empecemos a ver en qué nos afectan estos cambios.
Declaración de la Renta 2024: las fechas clave
Revisa antes si, en tu caso, puedes aplicar deducciones y ahorrar
El calendario de la Declaración de este año es un poco mejor
Conocer las fechas y plazos siempre es clave para preparar y presentar la Declaración con tranquilidad. Este 2024, como novedad, hemos ganado días respecto al año pasado para su presentación. Así que es hora de abrir el calendario para apuntar un par de fechas y tener tiempo de sobra para dejar lista toda documentación, así como buscar facturas que puedan reducir el posible pago final.
El calendario oficial para la Declaración de la Renta 2025 es:
- Fecha de inicio de presentación (online – sin cita previa): 2 de abril de 2025
- Fecha de inicio de presentación (por teléfono – con cita previa): 6 de mayo de 2025
- Fecha de inicio de presentación (presencial – con cita previa): 2 de junio de 2025
- Fecha límite para la presentación (todas las modalidades): 1 de julio de 2025
Tal y como apuntan en la web de la Agencia Tributaria, para obtener cita previa se deberá solicitar de forma online o telefónica entre el 29 de abril y el 27 de junio.
🤑 Tip financiero:
Presentar la Declaración en los primeros días tiene ventajas. El proceso de revisión suele ser más ágil debido a que la mayoría de personas esperan a última hora. Esto es especialmente beneficioso en los casos en los que salga a devolver, ya que el pago muy probablemente se recibirá al poco tiempo. Para ello, claro está, las cuentas deben estar bien hechas para que no existan discrepancias.
La otra fecha límite si prefieres domiciliar el pago
Si eres de aquellas personas que opta por hacer la Declaración por su cuenta y quieres domiciliar el posible pago recuerda presentarla antes del 26 de junio. ¿Por qué? Por medio coge un fin de semana y, como sabes, algunas transferencias pueden tardar hasta dos días. Así que para evitar que el pago no se realice a tiempo y otros problemas es recomendable no apurar más allá de ese día.
Novedades en la Declaración de la Renta 2025
Además de empezar antes que nunca, la Declaración de este año trae más novedades. Repasemos las más interesantes:
Internet: la vía principal para presentar la declaración
El Gobierno ha establecido Internet como el único canal por el que se debe presentar la Declaración de la Renta.
Aunque viendo la web, es probable que te preguntes: ¿Por qué se ofrecen fechas para hacerlo por teléfono o presencial? Esto se debe a que existen algunas excepciones como, por ejemplo, contar con alguna discapacidad, ser de edad avanzada y no disponer de los medios para realizarla.
Más contribuyentes que deberán presentarla
Este año se mantiene la obligatoriedad de presentar la declaración a aquellas personas que cobraban el Ingreso Mínimo Vital, todos los autónomos aunque no cumplieran los mínimos y los contribuyentes que superen unos ingresos de 22.000 € anuales.
Este año se añaden las personas que reciben una prestación del SEPE aunque no cumplan los mínimos. Es decir, si has estado desempleado y has recibido al menos un día de prestación. Esto se debe a una actualización del artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social. El hecho de no presentar la declaración podría suponer la pérdida de la prestación.
También hay cambios respecto a las personas que hayan tenido dos pagadores: han pasado de estar obligados a declarar si han cobrado más de 15.000 € a hacerlo solo si superan los 15.876 €. Eso sí: siempre que la suma de las rentas del segundo o el resto de pagadores no superen los 1.500 €. Y para quienes tengan un solo pagador, el mínimo será de 22.000 €, igual que en la campaña anterior.
Nuevas deducciones en la Declaración de este año
La parte preferida para los que intentamos ahorrar un poco. Si te encuentras en alguna de estas situaciones, que sepas que estás de enhorabuena.
- Cambios en la vivienda: tanto si se compra como si se alquila, Hacienda ha decidido que los propietarios de viviendas en alquiler y que tengan contratos superiores a un año, verán reducir su deducción al 50% (en comparación al 60% anterior). También existen casos en que la Agencia Tributaria fija casos que podrían suponer deducciones del 60%, 70% o incluso el 90%:
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- Podrán deducir un 60% de sus ingresos de alquiler aquellos arrendatarios que hayan rehabilitado su vivienda en los dos años anteriores al nuevo contrato y cuya reforma suponga más del 25% del valor de la compra de la vivienda.
- Podrán deducir un 70% los propietarios con viviendas en alquiler en zonas tensionadas, que sin variar el precio, hayan arrendado su vivienda a inquilinos de entre 18 y 35 años. También a aquellos que alquilen su vivienda a una Administración Pública o a una entidad sin ánimo de lucro.
- Podrán deducir un 90% los propietarios con viviendas en alquiler en zonas tensionadas que, además, hayan reducido el precio del alquiler al arrendatario un mínimo del 5%.
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Vehículos eléctricos: se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga. La deducción para estos casos será del 15% del valor de la compra del vehículo o de la instalación de los puntos de recarga.
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Reducción por rendimientos de trabajo: se ha pasado de los 6.498 € a 7.302 €. Este aumento se traduce en que aquellos contribuyentes con los salarios más bajos podrán reducir más su base imponible y pagar menos.
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Donaciones a ONG: las donaciones solidarias también tienen su recompensa fiscal. A los primeros 250 € se les aplica una devolución del 80% y del 40% sobre todo lo que supere esa cantidad. Si llevas dos años donando a la misma causa, este último porcentaje aumenta al 45%.
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Obras de mejora energética: se ha extendido hasta el 31 de diciembre de 2025 una deducción del 40% sobre el coste de una reforma energética. Las obras que se realicen deberán conseguir una reducción del 30% sobre el consumo de energías no renovables, o mejorar la calificación energética hasta alcanzar las letras ‘A’ o ‘B’.
· Aumento de las rentas por capital: si has generado beneficios económicos con dividendos de acciones, su venta o intereses y estos superan los 300.000 € anuales, ahora pagarás un poco más de impuestos por esa parte. Se pasará de un 28% a un 30% de impuestos sobre los beneficios.
- Cambios a nivel autonómico: algunas comunidades autónomas también han incorporado algunas novedades.
- Comunidad Valenciana: deducción del 100% de los gastos de reparación para hacer frente a los daños causados por la DANA en viviendas habituales, siempre que las rentas no superen los 45.000 euros en tributación individual o los 60.000 euros en tributación conjunta.
- Comunidad de Madrid: este año no será necesario presentar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) para optar a la deducción por alquiler de vivienda habitual y la edad para acceder a ella sube hasta desde los 35 a los 40 años.
Criptodivisas
Como ya abordamos cuando hablamos sobre cosas que no sabías sobre la Declaración (y que te recomendamos leer para conocer algunos tips), las criptomonedas ya no son algo ajeno para la Agencia Tributaria. Además de contar con casilla propia dentro de la Renta, las inversiones de más de 50.000 € en este tipo de activos que coticen en países que no sean España (es decir, casi todas) necesitarán rellenar la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero (modelo 721). De no hacerlo, podemos enfrentarnos a una severa multa.
Qué necesito para presentar la Declaración de la Renta
El IRPF está pensado para ajustarse a las condiciones de cada persona, por lo que es necesario mostrar todo aquello que poseemos (tanto ingresos como gastos) con el fin de calibrar nuestra factura.
Datos identificativos
Aquí se incluye el DNI, número o números de IBAN de nuestras cuentas bancarias, referencias catastrales que identifiquen inmuebles en propiedad y, por último, un Certificado Digital o acceso mediante la Cl@ve PIN para poder realizar el trámite online.
Datos personales y de familia
Debe especificarse cualquier cambio en la estructura familiar como puede ser el caso de casarse, divorciarse, tener hijos, quedarse viudo, etc. También se debe presentar la autorización y fotocopia del DNI de los miembros de la unidad familiar. En caso de estar disfrutando de la una paga pública durante la jubilación también debe incluirse el certificado de pensiones mandado por el Ministerio. Y lo mismo en el caso de recibir una ayuda debido a algún tipo de minusvalía, para la que se necesitará mostrar el certificado de invalidez.
Situación fiscal
Hora de hablar de dinero, nuestro tema y, sin embargo, el que más suele asustar. Así que intentaremos entrar un poco más en detalle para que le pierdas todo el miedo.
- Certificados bancarios: Tu banco o caja emite cada año un certificado en el que se muestran, de forma transparente, todos los productos de los que dispones y el dinero total. Pero antes de que te asustes, aquí lo que le interesa a Hacienda es ver cuáles son los beneficios que haya podido generar cualquier inversión o depósito durante 2023. Si existen, se tributa sobre ellos.
- Certificado de retenciones e ingresos: Como sabrás, tu empresa ya dedica un porcentaje de tu sueldo a adelantar ese IRPF mes a mes. Algo muy similar en el caso de los autónomos, que tienen que gravar sus facturas con un porcentaje. Con estos certificados no solo puedes ver cuánto has ingresado, sino también cuánto has abonado ya de IRPF y, por tanto, no deberías pagar. Este es uno de los principales motivos por los cuáles nos pueden devolver dinero, y es que es posible que hayamos pagado de más a lo largo del año y, por tanto, ahora toque compensar la situación.
- Rentas: Si tenemos un inmueble en propiedad que genera un beneficio a través del alquiler deberemos presentar también el certificado de imputación de rentas. Este servirá para determinar cuál es el rendimiento generado por el activo durante el pasado año.
Deducciones fiscales
Más allá de la situación familiar, ciertas circunstancias nos permiten optar a deducciones fiscales que harán que nuestra factura baje o incluso salga a devolver. Aquí encontramos hipotecas y otros préstamos pendientes, la realización de donativos o contar con algún tipo de afiliación política o sindical.
Si vivimos de alquiler, es importante especificarlo en este apartado. Para ello deberemos aportar el NIF del arrendador y las mensualidades abonadas durante el 2023. De hecho, muchas inmobiliarias y gestoras de fincas ya facilitan este documento preparado a los inquilinos.
Por último, en el caso de trabajadores autónomos, aquí también se incluyen gastos derivados de la formación, facturas médicas, dentistas, inversiones en equipo…
El Borrador
Aunque no es algo que debas presentar como tal, contar con el Borrador suele simplificar la tarea. Por si no lo sabes, este documento facilitado por la Agencia Tributaria es un estimado de nuestros rendimientos, por lo que si los datos coinciden es un muy buen indicio de que la presentación va a ir como la seda.
Tampoco te preocupes si no cuadran al 100%. Evidentemente, tus circunstancias pueden haber cambiado respecto a 2022 y puede que haya que ajustar alguna cosa. Pero, por lo general, la mayoría de datos deberían ser correctos y las modificaciones, mínimas.
Si te preguntas cuándo y cómo obtenerlo, la respuesta es sencilla. Puedes obtenerlo fácilmente a través de la web de la Agencia Tributaria a partir del 3 de abril, fecha en la que se inicia la campaña de presentación.
¿Renta individual o conjunta?
Seguramente te hayas hecho esta pregunta si vives en pareja (o tienes hijos menores). En líneas generales, la respuesta depende del nivel de ingresos total que podáis sumar.
Por lo general, si ambos miembros de la pareja trabajan, lo más recomendable es hacerla por separado, mientras que si uno de los dos se queda en casa o se trata de familias monoparentales con hijos menores es mejor hacerla conjunta.
¿Qué pasa si tengo dos pagadores?
Haber encontrado un nuevo trabajo en 2024 puede no ser tan buena noticia a la hora de presentar la Declaración de la Renta en 2025. Y es que si es nuestro caso, debemos tener en cuenta que los límites se reducen y los impuestos suben.
¿Cuál es la mejor forma de ahorrar con la Declaración?
La primera y principal es que te asegures que tu empresa (o tú mismo como autónomo) esté aplicando la retención correcta. Si dudas, siempre puedes usar una de las muchas calculadoras que existen online. Y si aún así no te lo aclaran, piensa que siempre es mejor que sobre un poco que no que falte, ya que esto podría marcar la diferencia entre que te salga a devolver o a pagar.
Por el otro lado tenemos las deducciones. Como has visto, este 2024 existen nuevas a las que te puedes acoger, pero no son las únicas. Las hay también para la gente que invierte, seguros profesionales y otras especies que sirvan de complemento salarial, gastos profesionales… Descubre más formas de ahorrar en tu Declaración.
Mitos y errores a evitar al hacer la Declaración de la Renta
Quizá sea por la multitud de casillas y apéndices enrevesados o porque cada año trae novedades, pero lo cierto es que alrededor de la Declaración siempre pululan mitos y fake news. Y lo peor es que tomar alguna de ellas como cierta puede tener consecuencias negativas para nuestra Renta.
Una retención de nómina alta hace que pague menos o me salga a devolver ❌
Aunque la teoría diga que cuanto más avancemos a través de las retenciones de nómina, menos vamos a tener que pagar en la Declaración sea cierta, la realidad es ligeramente diferente. Recuerda que la Renta intenta adaptarse a la situación de cada persona, por lo que podría variar de un caso a otro. Esto es especialmente importante si comparamos los resultados de la Declaración con compañeros de trabajo, en los que con un mismo sueldo o muy similar se pueden apreciar grandes cambios. El motivo por el que pasa esto es porque no todos viven la misma realidad: unos pueden tener hijos o personas dependientes a su cargo, otros inmuebles en alquiler o inversiones… Todo ello computa en la Renta y hará que el resultado varíe de un individuo a otro.
Tener dos o más pagadores es sinónimo de pagar (mucho) más IRPF ❌
Otro de los grandes mitos que no corresponde con la realidad. Como bien sabes, cualquier pago retributivo de trabajo (ya sea nómina o cobro como autónomo) destina un porcentaje al pago del IRPF. El problema es que 1+1 son 2 y que al sumar IRPFs parece que pagamos de más, mientras que en realidad estamos pagando lo que deberíamos.
Sin embargo, sí pueden existir dos condicionantes que pueden hacer que nuestra Declaración con dos o más pagadores suba más de lo esperado. La primera y más común es que alguno de ellos no te está reteniendo el IRPF que debería, por lo que a la hora de pasar cuentas con el Estado toca abonarlo. El segundo y que puede estar relacionado es que si tu volumen de ingresos global sube, es posible que debas subir también tu porcentaje de IRPF. Ten en cuenta que los pagadores no conocen tus ingresos totales, por lo que normalmente aplican el IRPF estándar.
Sea cual sea, solo tienes que revisar cuánto deberías pagar de IRPF y, si existen discrepancias, notificar a los pagadores del cambio necesario.
Recibir una subvención significa tener que hacer la Declaración ❌
Otro dato falso. Como hemos comentado, existe un límite de ingresos que delimita quién debe presentar la Declaración y quién no. Por tanto, tengas o no subvenciones, si no llegas a ese límite estás exento y viceversa.
Si compras un piso con una parte en negro te sale mejor la Declaración ❌
Obviando la parte de que pagar en negro es un delito, cabe destacar que si declaras que tu nueva vivienda tiene un valor menor tendrás una gran (y funesta) sorpresa cuando vendas. El motivo es la ganancia patrimonial, ya que al haber falseado el precio inicial el inmueble tendrá de base un valor mucho menor. Al efectuar la venta, se restará el precio de venta por el de compra para obtener esa ganancia y siendo menor el inicial, al final te tocará pagar bastante de más.
Gestionar los alquileres de inmuebles a través de una sociedad es mucho mejor ❌
Esto fue cierto durante algunos años ya que permitía ahorrarse algo en impuestos, pero dejó de ser así en el año 2013, por lo que es un argumento que lleva 11 años caducado. Tampoco es posible desgravarse por la compra de la vivienda habitual.
Si recibes una paralela, prepárate para que te investiguen cada año ❌
Es evidente que si algo huele mal, Hacienda investigue. Y si finalmente las sospechas eran ciertas, también puede que te miren con un poquito más de atención en los próximos años. Pero estos casos son la minoría. La realidad es que la Agencia Tributaria realiza controles rutinarios y aleatorios todos los años, lo que significa que quizá solamente has tenido mala suerte. Si has hecho bien los deberes, no hay de qué preocuparse y mucho menos de que al siguiente año vuelvan a pedirte explicaciones.
Si te sale a devolver, cuidado ❌
Otra leyenda dice que Hacienda mira especialmente con lupa las Declaraciones que salen a devolver. Y sí, seguramente sea cierto, pero no le ponen más interés que a las que salen a pagar. Piensa que el fraude puede estar en cualquier lugar, por lo que no tiene nada que ver una cosa con la otra.
Sigue aprendiendo más sobre cómo gestionar tu dinero de una forma adecuada y logra, poco a poco, un total bienestar financiero para tu futuro.