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Medidas de apoyo a la solvencia empresarial por pandemia

Medidas de apoyo a la solvencia empresarial

El 12 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 05/2021 que regula las medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19. Vamos, los fondos de ayuda a las empresas para que superen los efectos negativos que ha tenido el coronavirus en sus cuentas.

El 12 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 05/2021 que regula las medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19. Vamos, los fondos de ayuda a las empresas para que superen los efectos negativos que ha tenido el coronavirus en sus cuentas.

Este es un resumen del RD con los tres fondos de ayudas creados por un importe total de 11.000 millones de euros y las condiciones para poder acceder a ellos. Esperamos que te resulte útil.

 

1. Línea de ayudas directas a autónomos y empresas

Hay una primera línea de 7.000 millones de euros para ayudas directas y constará de dos compartimentos: 5.000 millones irán a las comunidades autónomas salvo Canarias y Baleares, donde irán 2.000 millones. Está dirigida a autónomos y a empresas cuya facturación haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

Se trata de ayudas directas y tendrán carácter finalista. Estas ayudas deberán utilizarse para pagar deudas y realizar abonos a proveedores y otros acreedores financieros y no financieros o costes fijos incurridos, pero con la condición de que estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor del RD.

El orden de pago deberá ser: primero, pagos a proveedores por orden de antigüedad, y segundo, reducción del nominal de la deuda bancaria con prioridad para la deuda con aval público.

 

  • Condiciones e importe de esta ayuda

Podrás acceder a estas ayudas si el volumen de operaciones anual declarado en el IVA de 2020 de tu empresa ha caído más de un 30% con respecto a 2019; si eres un profesional que se aplica el régimen de estimación objetiva en el IRPF; o si formas parte de un grupo consolidado y la suma de todos los volúmenes de operaciones de las entidades que forman el grupo ha caído más de ese 30%.

El importe de estas ayudas es de 3.000 euros para los profesionales que tengan el régimen de estimación objetiva; el 40% de la caída del volumen de operaciones en 2020 respecto a 2019 que supere ese 30% para los que se apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF y las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de diez empleados; o el 20% de la caída de las operaciones que supere ese 30% para entidades y establecimientos que tengan más de diez empleados.

En los dos primeros casos, el importe de las ayudas tendrá que superar los 4.000 euros, pero no alcanzar los 200.000 euros.

 

  • Casos especiales de esta medida

En el caso de empresas que se dieron de alta o se crearon entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 o realizaron una modificación estructural de la sociedad entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 o profesionales que hayan estado de alta menos de un año en el ejercicio 2019 o 2020, serán las comunidades autónomas las que determinen los parámetros a aplicar.

Por último, las empresas con facturaciones superiores a los diez millones de euros y que desarrollen su actividad en más de una comunidad podrán participar en las convocatorias de los territorios donde operen (en todas). Será Hacienda quien establezca el criterio de distribución entre los diferentes territorios en los que opere, según el peso de las retribuciones a los trabajadores que tenga en cada territorio.

 

2. Línea para los procesos de reestructuración de deuda financiera con aval público

Hay una ayuda de 3.000 millones de euros para que el Instituto de Crédito Oficial (ICO) pueda acompañar los procesos de reestructuración de deuda financiera que tengan aval público.

Está dirigida a esas empresas o autónomos que hayan suscrito operaciones de financiación con aval público y que hubieran solicitado previamente a entidades financieras las medidas de ampliación de plazos y carencias que recoge el Real Deccreto 34/2020 de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

Las condiciones de estas ayudas pasan por la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que recibieron aval público por un periodo adicional en los términos que determinará por acuerdo el Consejo de Ministros, por un lado.

Por otro lado, pasan por transferencias a empresas y autónomos que cumplan el código de buenas prácticas para que reduzcan principal. Eso sí, estas transferencias públicas se producirán dentro de los acuerdos de renegociación de deudas que alcances con las entidades financieras acreedoras, que serán las que asuman las reducciones del principal pendiente en los términos que establecerá el Consejo de Ministros.

 

3. Fondo de recapitalización de empresas

La Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES) gestionará un fondo de 1.000 millones de euros para la recapitalización de empresas afectadas por la Covid-19 que estará destinado a fortalecer la solvencia de empresas no cubiertas por el fondo que ya gestiona la SEPI.

El objetivo es el de aportar apoyo público con carácter temporal por criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible. Los criterios básicos de elegibilidad para acceder a este fondo los determinará el Consejo de Ministros.

Este apoyo será exclusivamente en forma de instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital o una combinación de ellos, a empresas no financieras que lo hubieran solicitado previamente y que pasen por dificultades por motivo del Covid-19.

 

  • Condiciones del fondo de recapitalización de empresas

Para acceder a estas ayudas, tu empresa no podrá tener su domicilio en un paraíso fiscal, no podrá estar en concurso de acreedores ni haber cesado la actividad en el momento de realizar la solicitud, ha de estar al corriente de pagos con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, no podrá repartir dividendo ni elevar los salarios de su equipo directivo durante dos años y habrá de mantener su actividad hasta junio de 2022.

Estas son las medidas para apoyar la solvencia de las empresas en respuesta a la pandemia. Las hemos resumido para que las valores con más facilidad, pero si te interesan deberás leerlas con más detenimiento y valorarlas en todos sus detalles.

Para más información sobre las afectaciones de la pandemia en nuestro día a día, sigue leyendo en nuestro apartado Covid-19.

Resumen de los tres fondos de ayudas

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