Las herencias suelen tener un sabor agridulce. Llegan en un momento delicado y si bien pueden traer beneficios, también suelen ir acompañadas de problemas. Uno de los más comunes y extremos es tener que desbloquear una herencia debido a que no existe acuerdo entre los herederos. Si te encuentras en esta tesitura, muy probablemente sientas que potencialmente tienes más patrimonio que ayer, pero que para poder disfrutarlo vas a necesitar pagar más de lo que tenías pensado. Y es que sí, para poder desbloquear se requiere afrontar gastos más allá del impuesto de sucesiones y, además, tener un poco de paciencia.
Qué es y qué implica no poder desbloquear una herencia
A menudo pensamos en la herencia como un trámite automático, pero la realidad es que, en un momento de gran vulnerabilidad emocional, la maquinaria puede detenerse en seco.
Una herencia bloqueada es, esencialmente, un patrimonio en el limbo jurídico debido a la falta de acuerdo de los herederos. Ocurre cuando los bienes del fallecido quedan en un estado de indivisión forzosa: nadie puede adjudicarse la propiedad, nadie puede vender nada y nadie puede retirar el dinero del banco. Todo queda congelado en el tiempo, a la espera de una firma o entendimiento que parece no llegar nunca.
La falta de acuerdo, la principal causa de una herencia bloqueada
El principal detonante de este tipo de situaciones es, como hemos adelantado, que no existe un acuerdo total entre los herederos. En el derecho sucesorio común, para partir la herencia y que cada uno reciba su parte, suele ser necesaria la unanimidad.
Esto significa que no importa si sois cinco hermanos y cuatro están de acuerdo: basta con que uno solo se niegue para que todo el proceso se bloquee. Esa falta de consenso convierte lo que debería ser un trámite ordenado en una fuente de tensión familiar y administrativa.
Los motivos más comunes del desacuerdo y, por tanto, del bloqueo son:
- Discrepancias en la valoración de un inmueble
- Discrepancias en el reparto
- Negarse a firmar la partición de activos
- No personarse durante el proceso de resolución de la herencia
- Negarse a abonar el dinero necesario para recibir la herencia
Activos inutilizables, pero que generan gastos
El gran peligro de una herencia bloqueada no es solo que no recibas lo que te corresponde, sino el efecto que tiene sobre tu propia economía actual. Mientras la herencia está paralizada, tienes la sensación de tener más patrimonio, pero la realidad financiera es muy distinta:
Los bienes no producen, pero consumen
Aunque un piso o casa esté cerrada y no pueda venderse, la realidad es que sigue generando gastos de comunidad, IBI, seguros y derramas de la comunidad. Si las cuentas del fallecido también están bloqueadas (que es lo más probable), estos costes empezarán a recaer sobre los herederos, lo que significa sumar gastos extra a nuestra economía.

Hacienda no perdona
El plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses (prorrogables a un año). Si el bloqueo se alarga más allá de ese tiempo por falta de acuerdo, no solo tendrás que pagar impuestos por un dinero que aún no tienes, sino que podrías enfrentarte a recargos por parte de la Agencia Tributaria.
¿De cuánto estamos hablando? Todo depende del tiempo que se demore, pero este aumento puede oscilar entre un 5 y un 15 % extra sobre la cuota que debemos abonar.
Tres posibles soluciones al bloqueo de la herencia (y su coste)
El primer gran consejo a la hora de desbloquear una herencia es tratar de alcanzar un acuerdo. Sin embargo, si el diálogo falla y la herencia sigue paralizada existen mecanismos legales para avanzar. Eso sí, ninguno de ellos es gratuito. Aquí es donde el coste de desbloquear una herencia puede empezar a dispararse:
1. Modelo de requerimiento notarial para la aceptación de una herencia (Art. 1005 CC)
Esta es la herramienta más rápida contra ese heredero “pasota” que ni acepta ni renuncia. A través del notario, se le puede requerir para que se pronuncie en un plazo de 30 días naturales. Si no contesta, se entiende que acepta la herencia.
El coste de esta vía, incluyendo la escritura de requerimiento y la gestión, suele oscilar entre los 300 € y 800 €, dependiendo de la notaría y la complejidad del caso en cuestión.
2. Contar con el asesoramiento legal de un mediador
Si la primera fórmula no trae consigo una respuesta positiva (es decir, la aceptación o rechazo por parte del heredero problemático), lo más probable es terminar en juicio. Sin embargo, antes de llegar hasta esos extremos existe un paso previo que consiste en negociar con abogados especialistas en sucesiones. Suele ser una vía más sencilla y económica que pasar por el juzgado y esperar a que el asunto se resuelva.
En estos casos de herencias, la misión del mediador es acercar posturas para que los distintos herederos terminen firmando la partición en notaría. Los honorarios de un abogado para esta negociación pueden ir desde 1.000 € hasta 3.000 € en casos complejos, pero sigue siendo más barato que un pleito largo.
3. La solución definitiva: la partición judicial de una herencia
Es el último recurso y también el más caro, ya que supone iniciar un proceso legal que incluirá a un juez o jueza, abogados y procuradores, pero también peritos especializados en valorar los bienes.
El coste de todo el proceso se sitúa entre 3.000 € y más de 10.000 € aproximadamente, aunque el importe final depende directamente del valor del patrimonio a dividir. En otras palabras, a más activos, más caro va a salir el juicio.
Por último, este tipo de procesos pueden tardar años en resolverse… y encima que no sea la que esperamos. Conviene destacar este hecho ya que, tal y como hemos visto, durante todo este tiempo debemos seguir pagando los gastos de los activos.
3. La solución definitiva: la partición judicial de una herencia
Es el último recurso y también el más caro, ya que supone iniciar un proceso legal que incluirá a un juez o jueza, abogados y procuradores, pero también peritos especializados en valorar los bienes.
El coste de todo el proceso se sitúa entre 3.000 € y más de 10.000 € aproximadamente, aunque el importe final depende directamente del valor del patrimonio a dividir. En otras palabras, a más activos, más caro va a salir el juicio.
Por último, este tipo de procesos pueden tardar años en resolverse… y encima que no sea la que esperamos. Conviene destacar este hecho ya que, tal y como hemos visto, durante todo este tiempo debemos seguir pagando los gastos de los activos.
El coste de los certificados para desbloquear una herencia
Si hablamos del coste de desbloquear una herencia, aún nos quedan gastos por ver. Un buen ejemplo son los certificados, los cuales sirven para confirmar el deceso y la voluntad de la persona fallecida. Veamos en qué consiste cada uno y cuáles son sus costes.
El certificado de actos de última voluntad
Es un documento que emite el Ministerio de Justicia y que certifica si la persona fallecida hizo testamento y lo más importante, ante qué notario lo hizo y en qué fecha. Sin este papel, es imposible saber si hay un testamento posterior que anule los anteriores.
Para poder obtenerlo, es necesario pagar la tasa vinculada al modelo 790 (Código 006). Este trámite tiene un coste y actualmente ronda los 3,86 € ¡Pero cuidado! Aunque el coste es bajo, el proceso puede ser tedioso, ya que exige rellenar un impreso (el 790), ir al banco a pagarlo para, finalmente, poder presentarlo en la Gerencia Territorial de Justicia y obtener la información.
Una vez allí, la emisión suele ser inmediata, pero si optas por el envío por correo, el Ministerio dispone de un plazo de 10 días hábiles para emitirlo. Eso sí, ten en cuenta que no se puede pedir hasta que hayan pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento, es decir sin contar sábados, domingos ni festivos.

El certificado de defunción
Es el documento que acredita legalmente el fallecimiento. Normalmente, la funeraria te entrega varias copias literales poco después del sepelio. Si necesitas más (y las necesitarás para el banco, el notario, la seguridad social, el registro de la propiedad…), puedes pedirlas al Registro Civil.
Si lo haces tú mismo de forma telemática o presencial en el Registro Civil, es gratuito. Pero si delegas esta tarea a una gestoría porque no tienes tiempo o el fallecimiento ocurrió en otra localidad, te cobrarán entre 20 € y 50 € por la gestión.
El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
Este es un gran desconocido y a menudo, una fuente de sorpresas (de las buenas). Este certificado te dice si el fallecido tenía contratado algún seguro de vida o accidentes que quizás la familia desconocía y pueda ayudar a cubrir gastos. Es obligatorio presentarlo ante el notario para la adjudicación de la herencia.
También está sujeto a la Tasa 790 (Código 006) y cuesta otros 3,86 €. Es posible tramitar el de últimas voluntades y el de seguros en el mismo viaje o gestión telemática, pero debes saber que son dos tasas distintas, lo que significa que se tiene que pagar dos veces los 3,86 €.
Opciones según la existencia de testamento
Puede parecer que con los papeles listos ya está todo hecho, pero puede que no. Todo dependerá de si ha habido planificación sucesoria o no. Veamos qué pasa en ambos casos:
Sí hay testamento
Si el certificado de últimas voluntades confirma que existe testamento, tu siguiente paso es ir a la notaría que custodia ese documento (o pedirlo desde tu notaría de confianza) y solicitar una copia autorizada del testamento.
Recuerda: solamente pueden pedirla los herederos nombrados en él o los legitimarios. El coste depende de la antigüedad del documento y del número de folios. Por lo general, obtener esta copia autorizada te costará entre 50 € y 100 €.
No hay testamento
En el caso de las herencias sin testamento, toca pagar la penalización burocrática. Antes de poder aceptar la herencia, tienes que tramitar un acta de notoriedad de declaración de herederos. Para ello, necesitarás llevar a la notaría a dos testigos que conozcan a la familia y a la persona fallecida, pero que no tengan interés directo en la herencia.
Este documento es un “juicio notarial” donde el notario investiga y certifica quiénes son los parientes con derecho a heredar según el orden del Código Civil. Es un documento notarial complejo y su precio suele oscilar entre 250 € y 400 €.
Además del dinero, este trámite requiere esperar un plazo legal de 20 días hábiles desde que se firma el requerimiento inicial hasta que el notario cierra el acta. Durante este periodo, la herencia sigue bloqueada.
Consecuencias de desbloquear una herencia
Llegados a este punto, quizás te preguntes qué opina Hacienda de todo esto. Incluso te puedes estar preguntando si afecta a alguna ayuda del Estado que estés recibiendo o si puedes recibirla en efectivo. Vayamos por partes.
¿Puedo cobrar una herencia en efectivo?
La respuesta rápida es: sí, es totalmente legal. El banco no puede negarse a darte el dinero en metálico si es tuyo, pero otra cosa es el control antifraude, conocido por ser muy estricto y que debe aplicarse en TODOS los casos independientemente de que el dinero provenga de una herencia. Esto es lo que pasará si lo pides “todo en billetes”:
Si retiras más de 3.000 €, el banco registrará el movimiento internamente. En caso de que retires más de 10.000 €, el banco está obligado a notificarlo al Banco de España y a la Agencia Tributaria para marcar tus datos por si hay que hacer un seguimiento.
Ahora bien, ¿se puede desbloquear una herencia en efectivo? La ley prohíbe pagar en efectivo facturas de profesionales como el notario, el registro o abogados si el importe supera los 1.000 €. Esos pagos deben ir por banco.
¿Me tocará pagar de más en la Declaración de la Renta?
Este es uno de los principales miedos de cualquier heredero al recibir lo pactado. Y es normal, ya que cualquier alteración al alza en los rendimientos anuales suele suponer un buen palo. Por suerte, recibir una herencia no afecta en la Declaración de la Renta. ¡Pero cuidado! Lo que sí tributa son las ganancias extra que puedan proveer.
¿A qué nos referimos? Si la herencia cuenta con acciones de bolsa o depósitos bancarios y estos generan beneficios sí que deberemos tributar por ese plus generado. Lo mismo pasa con una vivienda, la cual si está vacía no generará ingresos, pero si esta está alquilada sí deberemos reflejar esos ingresos extra en la declaración.
Si cobro una herencia, ¿me quitan las ayudas?
Aquí es vital distinguir de qué tipo de ayuda te beneficias. Veamos distintos casos en los que desbloquear una herencia y cobrarla puede afectar (o no) a tu bolsillo:
Pensiones contributivas
Ya sea tu jubilación o tu pensión de viudedad, en este caso no te retirarían la ayuda. Piensa que esta pensión la generaste con tu trabajo y cotización. De hecho, puedes heredar millones y tu pensión mensual seguirá intacta.
Pensiones no contributivas
¡Cuidado! Estas pensiones exigen una “carencia de rentas”. Si la herencia (el dinero en efectivo sumado al valor de los inmuebles heredados) hace que superes el umbral de ingresos anuales, perderás la pensión ese año.
Para una persona sola, el umbral de ingresos anuales ronda los 8.803 € (frente a los 7.250 € de años anteriores). Si vives con familiares, este límite aumenta.
Recuerda que tienes 30 días para notificar la herencia a la Seguridad Social. Si no lo haces y se enteran después (que lo harán al cruzar datos), te reclamarán todo lo cobrado indebidamente durante el año, no solo el mes de la herencia.
Ingreso mínimo vital
El IMV no solo mira tus ingresos, mira tu patrimonio. Existen límites de patrimonio neto, como por ejemplo los 20.000 € para una persona sola, sin contar vivienda habitual. Si heredas un piso o dinero que te hace superar ese límite de patrimonio, la Seguridad Social te suspenderá la ayuda.
Subsidio para mayores de 52 años
Este es un caso más habitual de lo que parece, donde la continuidad de la ayuda depende de si recibes dinero o propiedades.
Si heredas dinero en efectivo, este se contabiliza como un ingreso extraordinario exclusivo del mes en que lo cobras. La consecuencia práctica es que te suspenderán el subsidio únicamente durante ese mes, pero podrás recuperarlo al siguiente sin mayor inconveniente siempre que lo hayas comunicado.
Por otro lado, si heredas un inmueble, el SEPE no cuenta su valor total de golpe, sino que calcula una “renta presunta”. Para obtenerla, se aplica el Interés Legal del Dinero (situado en el 3,25% para 2025/26) al valor del piso y se divide el resultado entre doce meses:
Imagina que heredas un piso valorado en 100.000 €. En este caso, calculamos el rendimiento anual: Aplicamos el 3,25% a esos 100.000 € y nos da como resultado 3.250 € al año.
Para convertirlo en ingreso mensual, lo dividimos entre 12 meses para quedarnos con 270,83 € al mes. ¿Qué significa esto? Para el SEPE, heredar ese piso es igual que si tuvieras un ingreso extra de 270,83 € al mes.
Como el límite para perder el subsidio está en unos 888 € mensuales, esa cantidad de 270 € es mucho más baja que el límite, por lo que en este caso, seguirías cobrando tu ayuda sin problemas. Eso sí, valora tu caso individual y asegúrate siempre de hacer números para no pillarte los dedos.
Heredar es un derecho, pero ejercerlo es un trabajo administrativo. Con esta guía, ya sabes dónde están los costes y puedes empezar a hacer cálculos. Si te ha sido de utilidad, no dudes en visitar el resto de contenidos sobre la gestión de tu dinero en nuestro blog. ¡Mucho ánimo con el papeleo!
