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Qué debes saber al firmar un contrato de trabajo

Chica en una entrevista de trabajo después de leer lo que debe saber al firmar un contrato laboral

Tras entrevistas y pruebas, la firma de un papelito es el último paso antes de empezar en un trabajo…¿o no? La Seguridad Social, convenios colectivos… Descubre todo lo que debes saber antes de firmar un contrato de trabajo.

Tras entrevistas y pruebas, la firma de un papelito es el último paso antes de empezar en un trabajo…¿o no? La Seguridad Social, convenios colectivos… Descubre todo lo que debes saber antes de firmar un contrato de trabajo.

Por el motivo que sea, mucha gente tiene cierto miedo a enfrentarse a los contratos de trabajo. Pero por incómodos que puedan resultar, estos determinan las condiciones de nuestro trabajo, así que vale la pena estar alerta cuando nos encontramos frente a uno.

Los 4 puntos clave que debes revisar al firmar un contrato y empezar en un trabajo

Los contratos pueden parecer complicados, pero resultan mucho más sencillos de interpretar si sabemos qué debemos buscar. Para ponértelo fácil, veamos todo lo que debes conocer sobre ellos.

1. Todo lo que debe incluir tu nuevo contrato de trabado

Un contrato de trabajo sirve para fijar las condiciones que determinarán la relación entre un trabajador/a y la empresa contratante. En él se especifican qué labor o servicio se va a prestar, cuál será la retribución que se recibirá a cambio, así como otros aspectos relevantes como pueden ser la duración o las vacaciones. Por este motivo es esencial no solo leerlos, sino entenderlos y asegurarse de que son correctos, ya que asegurarnos de que incluyen todo lo pactado y no cuentan con ninguna cláusula abusiva es nuestra obligación.

  • Estos documentos suelen caracterizarse por ser algo extensos y estar redactados en código legal, lo que no ayuda a su fácil o rápida comprensión. Además son el último paso a la hora de conseguir un nuevo trabajo, por lo que es habitual que muchas veces se revisen en diagonal antes de firmar. Para evitar problemas derivados de aceptar contratos mal hechos o con cláusulas abusivas, lo primero que debemos conocer es qué partes debería cubrir cualquier contrato de trabajo:
  • Identidad de los implicados (trabajador y empresa/empresario).
  • Fecha de inicio de la relación laboral.
  • En contratos temporales, también debe incluir la fecha estimada de finalización.
  • Domicilio fiscal de la empresa o empresario.
  • Ubicación del lugar de trabajo habitual (este puede ser también itinerante).
  • Grupo o categoría profesional en la que están recogidas las funciones que conlleva el puesto de trabajo o sus características.
  • Salario, lo que incluye la cuantía del salario a percibir, la periodicidad del pago y posibles complementos retributivos.
  • Duración y distribución del horario laboral.
  • Vacaciones: duración y, si existieran condiciones especiales, explicación sobre cómo se determina su disfrute.
  • Norma de preaviso en el caso de final de contrato que afecta tanto a trabajador como a la empresa.
  • Convenio colectivo de aplicación para la actividad, si lo hubiere.

Más allá del convenio general que afecta a todos los trabajadores, es raro que un puesto no cuente con convenio colectivo propio, aunque puede darse el caso en sectores que todavía no cuentan con un sindicato propio como puede ser el caso de nuevas profesiones, así como en cargos directivos. Cuando sí se disponga, el convenio resume las principales condiciones de contratación. Es importante revisarlo bien ya que, por error o deliberadamente, algunas empresas pueden aplicar un convenio diferente.

Las funciones que va a desempeñar el trabajador

Es habitual pensar que cualquier empresa se rige por el convenio colectivo que le toca, pero no siempre es así. Esto no es ni bueno ni malo, siempre y cuando se detalle correctamente el grupo profesional al que se va a pertenecer. Este factor determinará, entre otras cosas, el salario a percibir y las condiciones laborales, por lo que es vital poner mucha atención a este punto en concreto.

Para que las cosas estén claras, muchos contratos ya detallan las funciones del trabajador, pero hay que cerciorarse que estas coincidan con las del convenio o, si no lo hubiera, del grupo profesional establecido.

Equipo de trabajo viendo qué hará el nuevo trabajador

✏️ Tip laboral: Si tu profesión no se rige por un convenio es vital que pongas mucha atención a este apartado y la letra pequeña que pueda tener. Y si algún aspecto no te queda claro, no dudes en preguntarlo y, en todo caso, pedir que se añada al contrato antes de firmar.

Cómo revisar que mi salario es acorde al convenio 

Como decíamos, la mayoría de sectores ya cuentan con sus propios convenios. Algunos, incluso, cuentan con divisiones por comunidades como es el caso, por ejemplo, de la hostelería. Cada uno de ellos recoge aspectos tan importantes como:

  • Responsabilidades
  • Sueldo bruto
  • Reparto del salario (12, 14 o 15 pagas)
  • Días de vacaciones

Conocer esta información de antemano es tremendamente útil a la hora de sentarnos frente a un contrato, ya que nos permitirá revisar rápidamente su correcta aplicación, tanto en términos de pagos como en aquello que se espera de nosotros. Así que lo más recomendable es buscar “convenio” más tu sector en un buscador como Google e informarte antes de firmar nada.

Por último, recuerda que el salario siempre se negocia en bruto anual o, lo que es lo mismo, sin las retenciones fiscales o a la Seguridad Social aplicadas. Así que si quieres calcular tu sueldo neto mensual deberás conocer qué porcentaje de tributo se aplica a tu trabajo antes de poder dividir por el número de pagas correspondiente, aunque si quieres hacer un estimado rápido réstale un 20 % al bruto.

Si te preguntas el motivo por el cuál las empresas negocian en bruto debes saber que no es para confundir, sino porque los impuestos varían en función de cada persona, es decir si tienes hijos o personas al cargo, etc. En el momento de negociar la empresa no conoce -o no debería conocer- esos datos sobre ti, por lo que no puede calcular con certeza tu sueldo neto. De ahí que te hablen en brutos.

Revisa siempre que el contrato incluye los pactos verbales 

Las palabras se las lleva el viento, pero lo escrito permanece. Suena muy poético, pero le viene como anillo al dedo a los contratos de trabajo. Y es que durante el proceso de selección o entrevista pueden haberte mencionado ciertas condiciones o ventajas que luego no aparecen reflejadas en el contrato. Así que, desde un punto de vista legal, no puede incumplirse aquello que no está pactado… no sé si ves por dónde vamos.

Esto es especialmente importante ya que, por lo general, estos acuerdos de palabra tratan sobre mejoras salariales. Aquí, además, puede jugarnos en contra el hablar en brutos, ya que al ser cifras más elevadas podemos creer que los aumentos salariales pactados están incluidos y luego resultar que no.

Así que, como resumen, asegúrate que todo lo hablado está reflejado en el papel y si no es el caso, no dudes en solicitarlo.

2. La firma del contrato

No es extraño que surjan dudas o nervios a la hora de firmar un contrato de trabajo, especialmente si es el primer contrato que firmamos. Para que afrontes este proceso con la mayor tranquilidad, hay ciertos aspectos que debes conocer:

No es obligatorio firmarlo al momento

Dispones de un tiempo para revisar el contrato con calma. Aunque no existe una cifra exacta, puedes demorar un poco la decisión para poder asesorarte o buscar una segunda opinión. Eso sí, es algo que debe realizarse de forma ágil, ya que hacer esperar a la empresa no es la mejor forma de empezar.

Chica firmando su contrato de trabajo

Se puede comenzar a trabajar sin contrato 

¿Suena raro, verdad? Pero mientras estés dado de alta en la Seguridad Social, la ley permite que el trabajador y la empresa formalicen el contrato en cualquier momento de su relación laboral. Por lo general esto no suele verse debido a que las empresas buscan la tranquilidad y seguridad para ambas partes, pero es importante conocer este matiz ya que permite, entre otras cosas, empezar a trabajar de inmediato mientras, en paralelo, se prepara el contrato real tras un acuerdo verbal.

Si esto sucede es importante poner especial atención a dos cosas al recibir el contrato: que la fecha de inicio sea la correcta y que se especifican todas las condiciones pactadas de antemano.

¡Ah! Y recuerda que en el caso de los contratos verbales, siempre se sobreentiende que se trata de contratos fijos a tiempo completo a no ser que se acuerde lo contrario y la empresa pueda aportar pruebas de ello.

Asegúrate tener una copia

Lo más habitual y razonable es que recibas una copia firmada del contrato para que puedas consultarla cuando quieras. Si no la recibes, deberías poder obtener una copia en el Servicio Público de Empleo Estatal (el famoso SEPE), donde debería estar registrado.

Si la empresa no te lo facilita y en el SEPE no consta es momento de pasar al plan B. Este consiste en solicitar una copia mediante una inspección de trabajo, ya que tanto oscurantismo podría estar ocultando algún incumplimiento. Eso sí, antes de emprender este tipo de acciones trata de agotar todas las vías de diálogo con la empresa.

3. El alta en la Seguridad Social 

Para iniciar cualquier prestación de servicios, desde un punto de vista legal, es obligatorio que el trabajador esté dado de alta en la Seguridad Social desde el inicio de la actividad. Esto significa que el alta debe coincidir con el día en que nos incorporamos al puesto de trabajo. ¿Por qué recalcamos esto? Existe la creencia errónea de que el alta a la Seguridad Social debe coincidir con la firma del contrato, aunque no es así.

Los riesgos de no estar dado de alta 

Que la Seguridad Social conozca nuestro estado como trabajadores es importante por diversos motivos. Desde el punto de vista individual, significa que la empresa está pagando por nosotros los impuestos derivados de nuestra actividad, lo que significa -entre otras muchas cosas- preparar nuestra jubilación. De no hacerlo, a ojos del Estado no habríamos cotizado y nuestra pensión sería mucho menor. Por otro lado está la seguridad que nos ofrece en el caso que se tuerzan las cosas: acceso al paro, bajas por enfermedad o lesión, despidos… No estar dados de alta significa renunciar a todo esto.

A nivel empresarial, tal y como recoge la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que un trabajador tenga una fecha errónea de alta en la Seguridad Social o, peor aún, no haya sido dado de alta supone una infracción laboral que puede ser castigada con importantes multas para la empresa contratante.

Cómo saber si te han dado de alta en la Seguridad Social

Comprobar las cosas nunca está de más, especialmente en temas laborales. Así que si tienes alguna duda o el proceso de contratación te ha hecho levantar alguna sospecha, lo mejor es solicitar a la Seguridad Social un Informe de situación actual del trabajador. Es fácil, rápido y puedes hacerlo online.

¿No apareces como dado/a de alta? Antes de entrar en pánico ten en cuenta que si hace pocos días que has empezado es posible que los papeles simplemente se estén tramitando. Simplemente espera unos días y revísalo de nuevo. Y, eso sí, no olvides revisar que la fecha de alta sea la correcta.

Hombre viendo si le han dado de alta en la Seguridad Social en la firma de su contrato de trabajo

4. El archifamoso periodo de prueba

Es muy común que las empresas exijan un periodo de prueba a la hora de contratar a alguien. Sin embargo, debes saber que no es algo que incluyan el 100 % de los trabajos. En algunos sectores sí que es habitual debido a que está contemplada dentro del convenio colectivo, mientras que en el caso de otras empresas deciden añadirlo por su cuenta. Tanto en un caso como en otro, el contrato de trabajo deberá especificar que existe dicho periodo. Esto quiere decir que si no está especificado es porque no existe y, por tanto, no podrá ser utilizado como motivo de despido a posteriori.

¿Cuánto puede durar un periodo de prueba?

El Estatuto de los Trabajadores establece una pequeña diferencia de duración en función del número de empleados. Las empresas con una plantilla de más de 25 personas, el periodo de prueba no puede exceder los dos meses, mientras que en las de menos de 25 puede prolongarse hasta los tres.

En ambos casos existen un par de excepciones. La primera está dirigida a los puestos técnicos que exigen titulación. El periodo de prueba para estos cargos puede durar hasta seis meses, aunque nunca puede pasar esa cifra. Por otro lado están los contratos temporales de menos de seis meses, cuyo periodo de prueba no deberá ser superior al mes, a menos que el convenio específico del sector dicte otra cosa.

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