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Cómo funciona la pensión de viudedad en 2026

Finanzas
22min.
Como funciona la pensión de viudedad en 2025

La media de las pensiones ha aumentado un 2,7% más respecto al año anterior, aunque las mínimas y no contributivas han aumentado más de un 7 %. Gracias a estas actualizaciones, la pensión de viudedad ofrece una mejor protección financiera en momentos difíciles a personas vulnerables.

Perder a la pareja no solo significa un gran golpe emocional ya que en muchas ocasiones también supone un gran problema financiero. Por ese motivo, en España existe lo que se conoce como pensión de viudedad, una prestación contributiva de la Seguridad Social que se abona cuando tu esposo, esposa o pareja de hecho ha fallecido, siempre y cuando se cumplan con una serie de requisitos que veremos a continuación, así como fórmulas para poder calcular su cuantía y su compatibilidad con otras ayudas. 

Circunstancias en las que se puede solicitar la pensión de viudedad

Según la normativa, para poder acceder a esta ayuda, la persona fallecida debe contar con una cotización previa fruto de su trabajo. Sin embargo, los mínimos de cotización varían según la situación laboral que tuviera en ese momento, así como la causa del fallecimiento. Revisemos qué pasa caso por caso:

En caso de fallecimiento por enfermedad común y con alta en la Seguridad Social

Si la causa del fallecimiento se debe a una enfermedad común será necesario que el finado cuente con, al menos, 500 días cotizados en los cinco años anteriores al fallecimiento. Es decir, si el cónyuge llevaba trabajando más de cinco años antes de su muerte existe derecho a pensión.

Para que no haya dudas, se considera enfermedad común cualquier alteración de la salud que se puede contraer a lo largo de la vida, sin estar vinculada directamente al trabajo. Están catalogadas como enfermedades comunes las siguientes afecciones:

  • Enfermedades cardiovasculares: infartos, fallos cardíacos, cardiopatías, ictus, etc. 
  • Enfermedades oncológicas: cánceres, tumores malignos, etc. 
  • Enfermedades respiratorias: EPOC, neumonía, tuberculosis, etc.
  • Enfermedades neurológicas: ELA, alzheimer, etc.

En caso de fallecimiento por enfermedad común sin alta en la Seguridad Social

Las condiciones de acceso a la pensión de viudedad también contemplan el caso de fallecimiento por enfermedad común sin estar dado de alta en la Seguridad Social. Es el caso de personas jubiladas o en paro

Para que la pareja viuda pueda beneficiarse de esta prestación es necesario que la persona fallecida contase con un mínimo de 15 años cotizados a lo largo de su vida laboral.

En caso de fallecimiento por accidente o enfermedad profesional

Si la muerte del cónyuge se produce por un accidente tanto dentro como fuera del entorno laboral o por una enfermedad profesional no se exige cotización mínima para solicitar esta pensión.

En esta categoría se enmarcan las siguientes causas de fallecimiento: 

  • Accidentes de tráfico
  • Incidentes domésticos graves
  • Accidentes por práctica deportiva
  • Accidentes in itinere 
  • Accidentes laborales 
  • Patologías derivadas de la actividad laboral 

En el caso de las patologías causadas por condiciones laborales se tienen en cuenta las enfermedades contraídas debido a agentes químicos, biológicos, físicos, carcinógenos, enfermedades cutáneas y la inhalación de sustancias no clasificadas como peligrosas como puede ser el polvo.

En caso de fallecimiento de personas que se benefician de prestaciones públicas 

Si la persona fallecida de la pareja era pensionista, cobraba el paro, el subsidio para mayores de 52 años o tenía derecho a una pensión de jubilación pendiente de solicitar, es posible obtener la pensión de viudedad.

En esta categoría también se incluyen otras causas como ayudas derivadas por incapacidad temporal y permanente, así como prestaciones por paternidad y maternidad

Requisitos a cumplir para cobrar la pensión de viudedad

No basta con que la situación del fallecido lo ubique en alguno de los supuestos anteriores. Tú, como beneficiario/a, deberás tener un vínculo con el fallecido. Lo más común aquí es pensar que debe existir un matrimonio formalizado, pero la ley contempla algunas opciones más. Exploremos las más comunes y qué condiciones se deben cumplir en cada una de ellas.

El matrimonio, el caso más habitual

Si la pareja estaba formalizada tanto por lo civil como por la iglesia se puede optar a la pensión de jubilación. Eso sí, el matrimonio necesita cumplir al menos una de las dos condiciones siguientes para que puedas ser beneficiario/a de pleno derecho:

  • Haber celebrado el matrimonio al menos un año antes del fallecimiento
  • Que exista, al menos, un hijo en común

Vistos los requisitos generales, hablemos de las excepciones. ¿Qué sucede si llevabais menos de un año y no teníais hijos en común? En este caso, la ley contempla una ayuda especial que permite cobrar una prestación temporal de viudedad durante dos años. El importe sería equivalente al que se abona con la pensión de viudedad normal, pero con la diferencia que se extingue al cumplirse 24 pagas mensuales. 

Aquí, sin embargo, hay una vuelta de tuerca más: si ese matrimonio inferior a un año y sin hijos sufre una muerte por accidente. En este caso la pensión de viudedad se concede de forma completa, ya que los fallecidos por esta causa no requieren una duración matrimonial mínima. 

Parejas de hecho, el otro escenario más habitual

La ley también incluye a las parejas de hecho como candidatas a recibir la pensión de viudedad. Eso sí, no basta únicamente con haber convivido. Repasemos las condiciones que deben cumplir estas parejas para optar a esta ayuda:

  • Inscripción oficial: la pareja debe haber formalizado la situación de pareja de hecho durante un mínimo de dos años antes del fallecimiento
  • Convivencia: se debe poder acreditar convivencia exclusiva e ininterrumpida de cinco años como mínimo
  • Dependencia económica: los ingresos de la persona viuda no deben superar el 50 % de los ingresos que tuvo la pareja el año anterior al fallecimiento. En caso de que no existan hijos en común, el límite de ingresos baja hasta el 25 % 
  • Fecha del fallecimiento: el fallecimiento debe ser posterior al 2008, año en el que entró en vigor esta extensión de la normativa

La pensión de viudedad para parejas de hecho en números: 

Supongamos que durante el año anterior, tu salario fue de 12.000 € y tu pareja ganó 24.000 €, con ello, ambos suman un total de 36.000 €. En este caso, cumples el requisito, ya que tu sueldo representa el 33 % del total conjunto. Si el porcentaje de tu sueldo hubiera sido superior al 50 % (es decir, 36.000 € o más) no cumplirías con la condición de acceder a la pensión de viudedad.

El no tan conocido caso de parejas divorciadas, separadas judicialmente o con matrimonio nulo

Mucha gente desconoce que es posible cobrar la pensión de viudedad por el fallecimiento de una expareja. Eso sí, para que esto pueda darse es necesario que se cumplan con alguna de las condiciones que vemos a continuación.

La primera y más común es que debe existir una pensión compensatoria que el fallecido o fallecida abonaba a su expareja a raíz de la separación o divorcio. En estos casos, la Seguridad Social “sustituye” esa fuente de ingresos por la pensión de viudedad.

Acreditar esta pensión compensatoria, sin embargo, no es necesario en casos de víctimas de violencia de género, donde la presentación de sentencia, orden de alejamiento u otros documentos acreditativos son suficientes. Lo mismo pasa con personas mayores de 65 años que no reciben otras pensiones públicas, las cuales pueden acogerse a esta ayuda si su matrimonio duró más de 15 años antes de terminar. 

Por último, las separaciones previas a 2008 también permiten obtener la pensión de viudedad sin necesidad de que exista una pensión compensatoria, pero para que esta prestación se haga efectiva deben darse alguno de los siguientes supuestos:

  • La unión tuvo una duración de 10 años, como mínimo
  • Existe un hijo en común o el solicitante tiene más de 50 años 
  • Entre el divorcio y el fallecimiento han pasado menos de 10 años

Existe una situación un poco más elaborada. ¿Y si el fallecido hubiera tenido más de un matrimonio? En este caso, la pensión se reparte proporcionalmente al tiempo de convivencia con el fallecido. Las parejas que han pasado más tiempo casadas, reciben más que las que llevan menos tiempo. Eso sí, siempre se garantiza el mínimo de un 40 % de la pensión para el cónyuge actual.

Mujer viuda analiza los gastos personales tras la pérdida de su pareja

“Para mantener la pensión de viudedad es esencial no volverse a casar” 

Por último, es importante remarcar que es esencial que la persona viuda no se haya casado de nuevo o lo haga en el futuro, momento en el cual se pierde el derecho a la pensión de viudedad.

¿Cuánto se cobra por la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad no es una cuantía fija e igual para todo el mundo, sino que trata de adaptarse a cada caso. A la hora de calcular a cuánto asciende, entran en juego dos factores: la base reguladora, que es la cifra base sobre la que se calcula la pensión de viudedad y un porcentaje variable que actúa como aumento. Para saber cuánto paga la pensión de viudedad solo hace falta sumar ambas partes, pero empecemos por el principio…

La base reguladora: qué es y cómo influye en caso de viudedad

Como seguro sabes, parte de un sueldo está reservado para cotizaciones. Esa parte, que puede ser más o menos alta en función del nivel de ingresos y condiciones de la empresa, es lo que conocemos como base de cotización. Pues bien, la base reguladora suma todos estos aportes y aplica ciertas fórmulas para saber cuánto dinero puede recibir una persona en concepto de ayudas. 

En el caso de viudedad, como es lógico, la base reguladora a tener en cuenta es la de la persona fallecida, un dato que aporta la propia Seguridad Social en el momento de solicitud y, por tanto, no debemos calcular pero sí revisar. 

A la hora de determinar este numerito, es importante conocer cuál era la situación laboral de la persona antes de fallecer.

Si el fallecido ya cobraba una pensión

En estos casos la base reguladora que se toma como referencia es la misma que sirvió para su pensión. Es decir, si la persona que ha fallecido cobraba una pensión de 1.500 € mensuales, esa será la base reguladora para tu pensión de viudedad.

Si el fallecido ya cobraba una pensión

En estos casos la base reguladora que se toma como referencia es la misma que sirvió para su pensión. Es decir, si la persona que ha fallecido cobraba una pensión de 1.500 € mensuales, esa será la base reguladora para tu pensión de viudedad.

Si el fallecimiento ocurre estando en activo y por enfermedad común

En caso de que el fallecido todavía trabajase y muriera por enfermedad común, el cálculo de la base reguladora se complica un poco, aunque se complica para bien. 

A inicios de 2026 se incluyó una nueva fórmula para calcular la base reguladora en el cálculo de pensiones, por lo que en la actualidad existe un sistema dual con el objetivo de que los ciudadanos elijan el que más les convenga

  • Sistema tradicional: Promedio de las 300 últimas bases de cotización dividido entre 350
  • Sistema nuevo: Elegimos para promediar las 302 mejores bases de las últimas 304 dividido entre 352,33

El sistema dual en números: 

Sueldo de ejemplo: 1.500 € /mes

Base reguladora teórica: 1.750 € /mes 

Cálculo por sistema tradicional: (1.750 x 300) / 350 = 1.500 € /mes

Cálculo por sistema alternativo: (1.750 x 302) / 352,33 = 1.500,02 € /mes 

Como vemos en el ejemplo, hay una ligeramente mejor a la otra. Una diferencia que aumenta si hubo subidas de sueldo u otros factores que afectan a la cuantía mensual a percibir. Por este motivo es clave calcular la pensión por ambas vías y dejar que los números hablen.

Dos viudos contemplan el río

Si el fallecimiento es por accidente de trabajo o enfermedad profesional

Si la muerte se produce durante la actividad laboral o como consecuencia de ella, la base reguladora se calcula de la siguiente forma:

  1. Sumar el sueldo diario y la antigüedad 
  2. Multiplicar el resultado por 365 para proyectar a un año
  3. Sumar horas y pagas extras, bajas y otros extras disfrutados el año anterior
  4. Dividir el resultado por el nº de días trabajados durante el año corriente 
  5. Multiplicar el resultado por 273
  6. Dividir el total entre 12

El porcentaje aplicable de incremento: así funciona

Conocer la base reguladora no es el fin de esta aventura de cálculo, ya que sobre ella se aplica un porcentaje que determinará la cantidad exacta que cobrarás. Por lo general, el porcentaje de la pensión de viudedad en España es del 52 % de la base reguladora, pero no siempre es el caso. Veamos en qué situaciones se puede incrementar ese porcentaje:

Las condiciones para poder aumentar el porcentaje de la base reguladora al 60 %

Para poder aplicar este incremento en la base reguladora, deberás tener 65 años o más y cumplir todas estas condiciones:

  • No percibir ninguna otra pensión pública (ni de España ni del extranjero)
  • No trabajar ni tener ingresos de trabajo por cuenta propia o ajena
  • No tener rentas de capital mobiliario o inmobiliario superiores a 7.569 € al año

El porcentaje máximo de la base reguladora: el 70 %

Este porcentaje de la base reguladora se reserva para casos donde la persona que se queda viuda tiene cargas familiares y bajos ingresos

Para aplicar a este porcentaje, deberás tener a tu cargo hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad, que convivan contigo y no perciban rentas por encima del salario mínimo interprofesional.

Además, tus ingresos anuales deben ser muy reducidos y que se considere tu pensión de viudedad como fuente de ingresos principal. En casos en los que apliques para distintos porcentajes de base reguladora, se te aplicará el porcentaje más beneficioso.

Los complementos, una oportunidad para aumentar la cuantía de la ayuda por viudedad

Ya hemos visto cómo funciona la base reguladora y cómo pueden afectarle los porcentajes. Sin embargo, la cuantía a percibir por la pensión de viudedad aún puede aumentar un poco gracias a los complementos, un extra que trata de corregir las posibles desigualdades o cargas que deberá asumir una persona viuda.

El complemento por hijos

Más conocido como complemento para la reducción de la brecha de género, este añadidoa la pensión incorporado en 2021 permite cobrar un extra por hijo. La cantidad a sumar es de 36,90 € al mes por hijo con un límite máximo de cuatro hijos (es decir 147,60 €) y se distribuye en 14 pagas, es decir una por mes más dos extra en navidad y verano. 


El complemento a mínimos

Este complemento entra en juego si la pensión de viudedad no supera el mínimo establecido por ley y se cumplen con requisitos básicos como no tener otra fuente de ingresos. Para que no haya dudas, actualmente los límites mínimos en materia de pensiones son: 

  • Sin cónyuge: 936,20 €/mes
  • Con cargas familiares: 1.256,60 €/mes
  • Pensión no contributiva: 628,80 €/mes

¿Cuánto ofrece el complemento a mínimos? Pues depende del caso, ya que actúa como un igualador, por lo que la cuantía será muy similar (o igual) a la diferencia que existe entre la pensión que cobras y la pensión mínima.

El antiguo complemento por maternidad o paternidad

El último de los complementos es el de maternidad o paternidad, un viejo complemento que hoy ya ha sido sustituido por el complemento por hijos. Solo aplica en caso de tener dos o más hijos e, importante, que la pensión fuese reconocida entre 2016 y 2021, lo que significa que las personas que enviudan o hayan enviudado recientemente no pueden acogerse a este complemento. 

La cuantía que ofrece este complemento oscila entre un 5 y un 15 % de la base de la pensión, el cual se suma tras la aplicación de porcentajes.

Mujer viuda cocina un pastel junto a su nieto pequeño en la cocina

En definitiva: ¿cuánto podría cobrar por mi pensión de viudedad?

Aunque la cantidad a percibir depende siempre de cada persona y sus circunstancias, sí que podemos hacernos una idea revisando los importes mínimos y máximos de la pensión de viudedad. Las pensiones mínimas son las siguientes: 

Situación Cantidad al mes Cantidad al año
Con cargas familiares 1.256,60 € 17.592,40 €
Mayor de 65 años  936,20 € 13.106,80 €
Discapacidad superior al 65 % 936,20 € 13.106,80 €
Titular con edad entre 60 y 64 875,90 € 12.262,60
Titular menor de 60 años 709,40 € 9.931,60

Del mismo modo que existe un mínimo garantizado por la Seguridad Social, la pensión de viudedad también está sujeta a una cuantía máxima. Este año esta cantidad se ha actualizado casi un 1 %, pasando de los 3.334,56 € mensuales en 2025 a 3.359,60 € (47.034,40 € al año), por lo que en ningún caso la pensión de viudedad puede superar estas cifras. Cabe destacar que la actualización de este año se ha percibido como baja, especialmente si la comparamos con la subida del 9 % que tuvo en 2025.

¿Cómo solicitar la pensión de viudedad?

Debes saber que esta ayuda no se concede automáticamente en caso de fallecimiento, por lo es necesario solicitarla y esperar su aprobación. Las vías para hacerlo son: 

  • Presencialmente: esta es una de las formas más comunes. Para hacerlo, deberás pedir cita previa para pensiones en tu oficina de la Seguridad Social más cercana, donde un gestor revisará tu solicitud y documentos. En caso de pertenecer al régimen especial del mar o ser trabajadores del mar, la gestión se realiza a través del Instituto Social de la Marina (ISM) y no en la Seguridad Social.
  • Por internet: si eres de los que se entienden mejor por internet, también puedes realizar la solicitud de pensión de viudedad a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Simplemente deberás acceder a la web y dirigirte al apartado “Prestaciones de Supervivencia”. Recuerda guardar el resguardo o justificante de haber presentado la solicitud.
  • Por correo postal: también podrás enviar la solicitud por correo administrativo a la Dirección Provincial de la Seguridad Social correspondiente. Es una opción igual de válida que las demás, pero ten en cuenta que la gestión se puede demorar más tiempo que los otros dos métodos debido al traslado físico de los documentos y a que los tiempos de respuesta se dilatan. Si vas a optar por este modo, asegúrate dos veces de adjuntar todo lo necesario para evitar problemas.

Preparando toda la documentación

Tal y como decíamos en el apartado anterior, es necesario ser proactivos y solicitar esta ayuda si queremos beneficiarnos de ella. La documentación que se exige para acreditar la situación de viudedad es necesario presentar: 

Documentación necesaria para solicitar la pensión de viudedad:

  • DNI, NIE o pasaporte en vigor tanto de la persona solicitante como de la fallecida 
  • Certificado de defunción del Registro Civil
  • Libro de familia o certificado de matrimonio actualizado
  • Número de cuenta y certificado de titularidad (o cotitularidad) de la cuenta bancaria
  • Modelo de solicitud de prestaciones de supervivencia de la Seguridad Social cumplimentado

Todos estos papeles pueden no ser suficientes, ya que ciertas circunstancias requieren adjuntar documentación extra

  • Parejas de hecho: certificado de inscripción en el registro, certificado de empadronamiento que demuestre una convivencia mínima de cinco años y certificado del Registro Civil que demuestre que no existen matrimonios previos
  • Personas divorciadas o separadas: sentencia judicial, convenio regulador, acreditación de la existencia de una pensión compensatoria y ertificado del Registro Civil que demuestre que no existen matrimonios posteriores
  • Violencia de género: resolución judicial o informe del Ministerio Fiscal que acredite la violencia de género

“No hay un límite para solicitar la pensión de viudedad, pero es recomendable hacerlo cuanto antes para evitar perder pagos” 

Plazos y tiempo de resolución

Por lo que se refiere a los plazos de solicitud, no hay un límite cerrado para hacerlo tras el fallecimiento, lo que significa que no importa si han pasado unos pocos días o algún año tras el fallecimiento, es tu derecho. Eso sí, es recomendable hacerlo cuanto antes para evitar perder pagos y debilitar nuestra situación financiera. 

Es importante saber que si presentas la solicitud dentro de los tres meses posteriores a la defunción, se te pagarán todas las mensualidades con efecto retroactivo desde el día de la pérdida. Pero si lo solicitas en una fecha posterior, solo te darán los tres últimos meses.

Es decir, si tu cónyuge fallece en enero y solicitas la pensión en julio, solo se te abonarán las mensualidades de abril, mayo y junio. Respecto al tiempo de resolución, la Seguridad Social tiene un plazo máximo legal de 90 días, aunque en la práctica suele tardar menos si la documentación está completa.

En caso de necesitar cubrir algunos gastos urgentes, sabiendo que vas a contar con la pensión, una forma de hacerlo es a través de un préstamo que podrás devolver gracias a las mensualidades de la Seguridad Social. 

¿Cuándo se cobra la ayuda por viudedad? 

Como la mayoría de pensiones, esta se recibe a principios de mes (entre el 1 y el 4), aunque ciertos bancos adelantan el pago y lo ingresan a sus clientes entre los días 25 y 25 del mes corriente. 

Si hablamos de cantidades, se cobran 14 pagas al año, lo que significa una paga mensual y dos pagas extraordinarias que generalmente son en junio y noviembre. Si la muerte fue por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la viudedad correspondiente tendrá 12 pagas al año. En este caso, las pagas extra ya se incluyen en la pensión repartidas a lo largo de los meses. 

Otras ayudas compatibles con la pensión de viudedad

Ante el cobro de una pensión, surgen las dudas sobre si al recibirla se anulan otras ayudas, si se puede extinguir o si se puede seguir trabajando mientras se cobra. Salgamos de dudas y revisemos las principales compatibilidades e incompatibilidades de la pensión de viudedad.

Compatibilidad con las rentas de trabajo

Si te preocupa que trabajar pueda afectar a tu derecho de pensión, ten en cuenta que la normativa permite percibirla sin reducciones: ya sea por cuenta ajena o como autónomo, a la vez que cobras la pensión.

Por ejemplo, si enviudaste joven o todavía estás en edad laboral, puedes seguir trabajando o buscar empleo sin que eso afecte a tu pensión u otras ayudas como puede ser el caso de las ayudas a familias numerosas. No se van a aplicar reducciones ni descuentos: cobrarás la pensión íntegra íntegra independientemente de tu salario o ayudas.

Pensión de viudedad y otras pensiones

Del mismo modo que las rentas por trabajo, es compatible con tu propia pensión de jubilación, incapacidad o la pensión para amas de casa.

Cabe mencionar un supuesto poco frecuente, pero real: en caso de recibir dos pensiones de viudedad, deberás elegir solo una de ellas. Si con el tiempo llegas a la edad de jubilación y te corresponde una pensión por tus cotizaciones, podrás cobrar las dos pensiones a la vez (es decir, la de viudedad y la de jubilación).

Recuerda que todas las pensiones computan para el límite general, por lo que solo podrías cobrar el máximo permitido por ley en tu caso. 

Pensión de viudedad y ayudas del SEPE

Las ayudas para desempleados que puedas estar cobrando, serán compatibles con tu pensión de viudedad, siempre que cumplas con los requisitos de ingresos: tus rentas no deberán superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) sin contar con las pagas extraordinarias, lo que este año equivale a 1.424,50 € al mes o 17.094 € al año.

¿Si tengo una nueva pareja pierdo la pensión de viudedad?

Hemos dejado para el final la pregunta del millón. La regla general establece que en caso de tener una nueva pareja, ya sea con un nuevo matrimonio o una nueva pareja de hecho, la pensión se extingue. Aunque hay algunos casos en las que puedes mantenerla si cumplen alguno de estos requisitos:

  • Según tu edad o discapacidad: puedes mantener tu pensión si eres mayor de 65 años o tienes una discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.
  • Fuente de ingresos principal: aunque te cases o tengas una nueva pareja de hecho, si tu pensión de viudedad representa tu principal vía de ingresos, podrás mantenerla.
  • Límite de ingresos conjuntos: se puede dar el caso en el que tanto tú como tu cónyuge no tengáis ingresos muy altos. En caso de que la suma de ambos no supere el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Es decir, podrás mantener tu pensión siempre que los ingresos de ambos no superen los 34.188 € al año.

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